REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004525
ASUNTO: BP01-P-2006-004525
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de EUGENIO FRAMON MATA URRIOLA, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ROSA ANGELA MATA ALMERIDA; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 07-04-2005, en virtud de la denuncia realizada por la ciudadana ELBA DEL VALLE ALMERIDA GONZALEZ, mediante la cual expone: “…Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi ex concubino de nombre EUGENIO RAMON MATA, porque el día de hoy agarrò una manguera y le pegó a mi hija ROSA ANGELA MATA ALMERIDA, de 12 años de edad, y no es la primera vez que pasa, cada vez que quiere viene a golpearla y maltratarla verbalmente…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Seis (06) meses de Arresto, siendo el término medio Cuatro (04) meses y Quince (15) días de Arresto, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 27-10-2001, hasta la presente fecha han transcurrido más de cuatro (04) años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 6 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su carácter de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 6 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de EUGENIO FRAMON MATA URRIOLA, titular de la cédula de identidad Nº 7.932.651, residenciado en calle Primero de Mayo, casa Nº 02, Sector Las Charas, Puerto la Cruz, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, cometido en perjuicio de ROSA ANGELA MATA ALMERIDA. Ofíciese al Director del Departamento de Asesorìa Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº H-063.024, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNYFER GOMEZ