REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004664
ASUNTO : BP01-P-2006-004664

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de ENIN FRANZ WEPS, por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de CRISTIAN ORLANELLY GOMEZ LANDAETA; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 17-05-2003, en virtud de la Denuncia formulada por la ciudadana CRISTIAN ORLANELLY GOMEZ LANDAETA, mediante la cual expone: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a ENIN FRANZ WEPS, mi concubino, el se encontraba tomando y después empezó a discutir conmigo y me golpeó con el puño cerrado por todas partes del cuerpo y agarró dos cuchillos que me iba a matar…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia de la Mujer y de la Familia, el cual prevé una sanción penal de seis (06) meses a dieciocho (18) meses de Prisión, siendo el término medio un (01) Año de Prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; en consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 17-05-2003, hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5º del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, en su carácter de Fiscal Tercero de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de ENIN FRANZ WEPS, titular del Pasaporte Nº UB6499211, residenciado en Residencias Puerto Mar, Piso 10, apartamento 10-D, calle el Guamache, Puerto La Cruz; por el delito de VIOLENCIA FISICA, cometido en perjuicio de CRISTIAN ORLANELLY GOMEZ LANDAETA. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNYFER GOMEZ