REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-000080
ASUNTO: BP01-P-2005-000080
ORDEN DE APREHENSION POR INCUMPLIMIENTO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 250 Y 251 EN CONCORDANCIA EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
DENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ, quién es Venezolano, natural de Cúpira Estado Miranda, donde nació el 01/06/1976, de 28 años de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad N° 6.671.809, de profesión u oficio Agricultor, hijo LUIS OCTAVIO PINTO (V) y MARIA ESPÉRANZA GOMEZ (D), residenciado en el Barrio Las Mercedes Parcela s/n, Cúpira, Estado Miranda.
Verificado por este Despacho en el sistema Juris 2000, se pudo constatar que el imputado LUIS OCTAVIO PINTO GOMEZ, no ha cumplido con el Régimen de Presentaciones impuesto por éste juzgado, aunado al hecho de que la revisión de los distintos diferimientos para el acto de audiencia igualmente no ha comparecido, evidenciándose de esta forma que el antes mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso penal seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por este Despacho para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por lo que de conformidad con el Artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda: ACUERDA PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, por el referido incumplimiento de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad impuestas al imputado de actas sin causa de justificación alguna; Considerando éste Tribunal, que la conducta injustificada se desprende como resultado evidente de la reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que debe darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra. Siendo evidente la falta de voluntad de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, aunado a su no comparecencia en las distintas oportunidades fijadas por éste Tribunal para la verificación de la Audiencia Preliminar, es por ello que de conformidad con el artículo 262 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a REVOCAR POR INCUMPLIMIENTO las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad dictadas en fecha 01-03-2005, a LUIS OCTAVIO PINTO GÓMEZ. identificado plenamente en las actas procesales, y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinal 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del Imputado LUIS OCTAVIO PINTO GÓMEZ, identificado anteriormente, en virtud de que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 ordinales 2° y 3° Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Notifíquese al Ministerio Público. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
EL SECRETARIO
ABOG. HECTOR DANIEL FARIAS.
Nrvelis