REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004016
ASUNTO : BP01-P-2006-004016
Visto el escrito presentado por el ciudadano ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254, mediante la cual solicita a éste Despacho la entrega de un vehículo de su exclusiva propiedad, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos RACHID ZGHEN RICHE, titular de la cédula de identidad número 8.337.853 y ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color Rojo, Año 1.994, Placa BAA57W, Serial de Carrocería KC1KSKRV3260662, Serial del Motor KRV326062, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular; debidamente autenticado en fecha 29-12-99 ante la Notaría Pública Primera de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, anotado bajo el número 67 Tomo 136 de los libros respectivos.
SEGUNDO: Consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3049525, de fecha 18-08-00, correspondiente al ciudadano ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color Rojo, Año 1.994, Placa BAA57W, Serial de Carrocería KC1KSKRV3260662, Serial del Motor KRV326062, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto ALVAREZ ORTIZ GRENY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto La Cruz, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que la chapa de body ubicada en el extremo superior del tablero lado izquierdo original, remaches falsos, se determina chapa suplantada; presenta el serial estampado en el chasis original pieza incorporada con una soldadura que difiere a la utilizada en la planta ensambladora de ésta marca de vehículo; la pieza donde se encuentra el estampado del serial de seguridad FCO incorporado, ya que se pudo apreciar que la pieza presenta en todo su borde soldadura que no es la misma que se utiliza en la General Motors de Venezuela, ya que la soldadura original se aprecia un solo punto que une las dos láminas de la carrocería del vehículo; el serial del motor original ya que el patrón de los seriales alfanuméricos es el utilizado por planta ensambladora para ese año y modelo del vehículo; al ser verificado los seriales del motor en el Sistema de Información Policial, arrojó que éstos seriales corresponden a un vehículo con las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Año 1.994, Color Rojo, Placas BAA-57W y se encuentra requerido por la Sub-Delegación de Barcelona, según denuncia número H-277-311, de fecha 28-04-06, por el delito de Robo de Vehículo.
Ahora bien, de las actas procesales, se observa denuncia interpuesta por el ciudadano ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barcelona de éste Estado, según expediente número H-277-311, de fecha 28-04-06, por el delito de Robo de Vehículo. De la misma manera, cursa acta de Investigación Penal, de fecha 15-05-06, suscrita por el funcionario Pelvis Wladimir Gil, quien deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como recuperaron le vehículo objeto de la solicitud, señalando entre otras cosas que se presentó espontáneamente el ciudadano ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254, informando que cuando se desplazaba por las adyacencias del Terminal de Pasajeros, frente al local comercial Sudamérica, avistó un vehículo marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color Azul, Placas BAB-61ª, el cual presenta características particulares a su vehículo que le fuera despojado en fecha 28-04-06 por dos sujetos desconocidos a mano armada, y al observar la chapa body ubicada en la parte inferior izquierda del parabrisas, se constató que la misma se encuentra suplantada, luego el referido ciudadano con una copia de la llave original de su vehículo denunciado, procedió abrir la puerta del vehículo recuperado, encendiendo el motor, por lo que procedieron a la retención del mismo; en consecuencia, no cabe duda que conforme a la documentación anteriormente citada; así como del resultado de la Experticia de Reconocimiento legal, el vehículo recuperado le corresponden las siguientes características: Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color Rojo, Año 1.994, Placa BAA57W, Serial de Carrocería KC1KSKRV3260662, Serial del Motor KRV326062, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular, el cual es propiedad del ciudadano ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254; por consiguiente, conforme a éstas consideraciones y a los fines de no vulnerar el Derecho Constitucional relativo a la propiedad, se acuerda la entrega del vehículo objeto de la solicitud al mencionado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano ANTONIO PEDICONE DI PIETRO, titular de la cédula de identidad número 6.389.254; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Grand Blazer, Color Rojo, Año 1.994, Placa BAA57W, Serial de Carrocería KC1KSKRV3260662, Serial del Motor KRV326062, Clase Camioneta, tipo Sport Wagón, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Devuélvanse los documentos originales al solicitante, debiéndose certificar por secretaría las copias respectivas y corregir la foliatura del expediente. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ