REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005414
ASUNTO : BP01-P-2006-005414
Visto el escrito presentado por el DR. ARMANDO JOSE LOROÑO, en su carácter de Fiscal (A) Del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al Imputado CARLOS JOSE MASA, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Solicitándole le sea aplicada Medida Cautelar Sustitutiva. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. SOLANGEL GONZALEZ; este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, para decidir, Observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano: CARLOS JOSE MASA, flagrante, se establece el procedimiento a seguir ordinario conforme al los articulo 248, 373 y 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se evidencia del Acta Policial, suscrita por el funcionario LEONARDO FABELO, adscrito a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui, siendo aproximadamente las 5:00 de la Tarde, me encontraba en labores de patrullaje, a bordo de la unidad, por los diferentes sectores del barrio el espejo de Barcelona, por la calle Páez, nos hizo llamado un Ciudadano en estado de NERVIOSISIMO, quien dijo ser llamarse LLAUGERT CRUZ JORGE, quien nos informo que el supervisor de los consultorios Barrio Adentro, vio salir corriendo a un sujeto, de piel negra, como de 1.65 de alto y cabello enroscado tipo afro, el cual llevaba en su manos una bomba de agua la cual pertenecía al consultorio en mención, inmediato procedimos a dar un recorrido por el mencionado sector, motivos por el cual le dimos la voz de alto, la cual acato sin poner resistencia, procedimos a realizar la, inmediatamente procedimos corporal, en la cual no le encontré ninguna evidencia de interés criminalístico, seguidamente le pedimos la factura de la bomba de agua, manifestando no poseerla, de inmediato se procedió a hacerle la inspección a la bomba en cuestión, SE TRATA DE UNA BOMBA DE AGUA , MARCA EURO, MODELO H-125, PEQUEÑA, DE COLOR AZUL, quedando identificado como CARLOS JOSE MASA. Asimismo cursa al folio ocho (8) y vto. Acta de entrevista al Ciudadano: LLAUGET CRUZ JORGE. …”. Elementos que a criterio de este Tribunal son suficientes para hacer presumir la participación de HURTO SIMPLE establecido en el articulo 451 del Código Penal, al Ciudadano : CARLOS JOSE MASA; sin embargo no esta acreditada la presunción razonable de peligro de fuga así como tampoco la obstaculización de la investigación, es consecuencia conforme los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 256 ordinales 3° Y 5°, se decreta la Libertad para CARLOS JOSE MASA, bajo la aplicación MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, correspondiente a la presentación cada Veinte (20) días ante la Unidad de Alguacilazgo, y la prohibición de concurrir los consultorios medico de Barrio Adentro. Libérese Oficio a la Zona Policial N° 01 de la Policía del Estado Anzoátegui y a la Oficina de Alguacilazgo. Remítase la presente causa a la Fiscalia 1° del Ministerio Público. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA la LIBERTAD por aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, al ciudadano: CARLOS JOSE MASA, venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.127.545, natural de Barcelona- Estado Anzoátegui, nacido en fecha 19-09-82, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Albañil, hijo de los ciudadanos: SANTOS VELASQUEZ (V) Y ANA ROSA MASA (V), domiciliado en: Barrio el Espejo, Calle Montes- Via Alterna , Barcelona – Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentación cada Veinte (20) días, a partir del día Miércoles 28-06-2006, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito y la Prohibición de concurrir a los consultorios de Barrio Adentro. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Ofíciese lo conducente a la Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, participando la libertad del referido ciudadano. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04. DE GUARDIA
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ANA CECILIA VALERIO