REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-S-2004-002452

Vista la celebración de la Audiencia Preliminar realizada en el día de hoy, en la causa seguida al acusado JOHAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFECIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, el Fiscal del Noveno del Ministerio Público de este Estado, procedió a formalizar la acusación presentada en fecha 15-02-2006, inserta en los folios 90 al 96 de la presente causa, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, ratificando en el acto los hechos plasmados en el escrito acusatorio, así como los medios de pruebas ofertadas en su oportunidad legal, y se abra el enjuiciamiento del referido acusado y, en virtud de la admisión de los hechos hecha por el imputado y la subsiguiente solicitud de la Suspensión Condicional del Proceso, formulada por la Defensora Pública Penal DRA. MARILIN ORTA, para decidir, se hacen en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: De conformidad con el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal; se admite Totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Dr. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal de Noveno del Ministerio Público de este Estado, presentada en fecha 15-02-2006, RATIFICADA en este acto por el fiscal 9° del Ministerio Público, cursante a los folios 90 al 96, en contra del ciudadano JHOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad por cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 326 de la Ley Adjetiva Penal, y se admiten en su totalidad los medios de pruebas, del escrito acusatorio, por considerarlas legales, lícitos, útiles, pertinentes y necesarios tales como: Testimoniales Funcionarios HENRRY SABINO, CRISTOBAL MARAGUACARE, LUIS MARIN, JESUS HERANANDEZ Y HENRRY GARRISO, expertos; GUIPSY LOPEZ Y CARMEN REVILLA . Testimonio de NELSON RAFAEL FLORES Y RUBEN RAMON HURTADO GONZALEZ. Documentales: Acta Policial de fecha 09-04-2005, y Dictamen Pericial Químico N° 439 de fecha 28-10-2004. SEGUNDO: Oída como ha sido la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO formulada por el DRA. MARILYN ORTA, en su Carácter de Defensora de Publica de la hoy acusado JHOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el Ministerio Público manifestó no tener ningún tipo de objeción y admitidos como han sido los hechos por parte del Acusado, este Tribunal de Control N° 04, cumplidos como han sido los requisitos establecidos el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y por tratarse de un delito cuya pena a aplicarse no excede de tres (03) años en su limite máximo conforme a la vigente Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, de acuerdo al articulo 34 de la citada Ley, siendo que esta disposición legal favorece al mencionado acusado, se aplica la misma de conformidad a lo que establece el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DI S P O S I T I V A
En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO AL ACUSADO: ciudadano JHOAN MANUEL ALBORNOZ PEREZ, Venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 30-11-1982, de 23 años, natural de Barcelona, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo CRUZ PEREZ (V) y MANUEL CELESTINO ALBORNOZ (V), titular de la cédula de identidad V.-15.873.394, domiciliado calle 4, Barrio las Casitas, casa N° 27, Barcelona Estado Anzoátegui, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad, bajo las condiciones establecidas en el articulo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente: 1.-) Se fija un plazo de Régimen de Prueba de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, 2.-) Que el imputado resida en: domiciliado calle 4, Barrio las Casitas, casa N° 27, Barcelona Estado Anzoátegui y en caso de cambiar de residencia, esta obligado a participarlo al tribunal y no Salir de la Jurisdicción, sin previa autorización del Juzgado. 3.-) Cumplir con régimen de presentación a cada Treinta (30) días, Este Régimen de prueba debe de cumplirse a cabalidad, ya que de no cumplir él mismo podría ser revocado, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del texto adjetivo penal. Librese oficio a la Oficina de alguacilazgo a los fines de informar el régimen de presentaciones cada 30 días del imputado. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso como son Oralidad, Inmediación y Concentración, establecidos en los artículos 14, 16 y 17 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. IRMA FERMIN
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