REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004578
ASUNTO : BP01-P-2005-004578
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
NEOMAR JOSE RODRIGUEZ SALCEDO, quien es venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el 20-06-1986, de 19 años de edad, portador de la cédula de identidad N° 16.854.545, estado civil soltero, de profesión u oficio colector de Transporte, hijo de los ciudadanos Omar Rodríguez y Luisa Salcedo de Rodríguez, residenciado en la Calle San Felipe, Cerca de la Escuela Primaria, Colinas de Valle Verde, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado NEOMAR JOSE RODRIGUEZ SALCEDO, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 31/10/2005, por este Tribunal de Control Nº 04, se pudo verificar que desde la fecha de decretadas las Medidas Cautelares Sustitutivas al referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en la referida fecha; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes referido ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mismo no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura de éste. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMOLIMIENTO en contra del imputado NEOMAR JOSE RODRIGUEZ SALCEDO, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlos incurso en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano SANTIAGO ALEXANDER DIAZ GARCÍA. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándoles de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. JOSÉ FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIA DE SALA,
ABOG. HECTOR DANIEL FARÍAS