REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 30 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-005543
ASUNTO: BP01-P-2006-005543
Visto el escrito presentado por el DR. RAMON HERNANDEZ LEGON, en su carácter de Fiscal 9° (A) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 04, en calidad de detenidos a los Ciudadanos: JOSE ASDRUBAL RODRIGUEZ CARVAJAL Y NORMAN JOSE CEDEÑO MAITA, a quien se le atribuye la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, Tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, solicitando se le dicte MEDIDAS CAUTELARES, contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal y LIBERTAD PLENA, al Ciudadano: NORMAN JOSE CEDEÑO , en perjuicio de la Colectividad. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública Penal, DRA. MARYLIN ORTA, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
Se califica la aprehensión del ciudadano JOSE ASBRUBAL RODRIGUEZ flagrante, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 280 Ejusdem.
De la revisión de las actuaciones se observa que cursa acta policial, suscrita por el Funcionario: PEDRO GRIMON, de la que se desprende “…. En el día de hoy, 29-06-2006, siendo aproximadamente las 9:20 de la mañana, encontrándome de servicio en las Instalaciones del Polideportivo Luis Ramos, jurisdicción del Municipio Bolívar y realizando recorrido a punto a pie, en compañía del FUNCIONARIO: PEDRO GRIMON, y cuando nos desplazamos a pocos metros de la Piscina, fuimos abordados por los Ciudadanos: DARIO ANTONIO PEREZ PEÑA y CRISTINA DIGNO YEGRES, quienes con la seguridad y nos manifestaron, que minutos antes habían observado a dos ciudadanos cerca del área de la piscina , uno de piel morena con franela de rayas blancas y rojas… que se encontraban como sospechosos y que los mismos al verlos se ocultaron algo en el bolsillo, seguidamente le solicitamos a los Ciudadanos que daban la información, que nos acompañara a dar un recorrido por las instalaciones, para que no sirvieran de testigos en la revisión de los Ciudadanos en caso de encontrarlos y darle la captura, y los mismos lo aceptaron de manera espontánea, a realizar recorrido, logramos avistar a dos Ciudadanos, dándoles la voz de alto previa identificación como funcionarios policiales y los mismos al notar la presencia policial, salieron en velos carrera, originándose persecución, seguidamente solicitamos a los dos ciudadanos aprehendidos, a que llevaban en los bolsillos y los mismos manifestaron no tenar nada, en vista de nuestra presunción de que los mismos ocultaban, al realizarle la inspección corporal, donde a uno de ellos se le encontró oculto entre sus ropas a la altura de las ropas intimas, UNA BOLSA DE MATERIAL MPLASTICO DE COLOR VERDE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE CUATRO (04) ENVOLTORIOS DE PAPEL ALUMINIO, CONTENTIVOS ESTOS A SU VEZ EN SU INTERIOR EN UNA SUSTANCIA COMPACTA DE COLOR VERDE Y MARRON, DE LO QUE SE PRESUME DROGA DE LA DENOMINADA, MARIHUANA. Quedando identificado como JOSE ASDRUBAL RODRIGUEZ CARVAJAL, quien para el momento de la detención vestía una franela de rayas blancas y rojas y un pantalón beige y el otro ciudadano se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón, LA CANTIDAD DE NUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (9.400Bs.), EN BILLETES DE VARIAS DENOMINACIONES Y CUATRO MONEDAS DE 100 BOLIVARES, por lo que se presume que el dicho dinero sea producto de la droga, quedando identificado como: NORMAN JOS CEDEÑO; En consecuencia, considera éste juzgado de Control que existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del ciudadano JOSE ASDRUBAL RODRIGUEZ, en el delito como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado en el Segundo Aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; hecho punible que es de acción pública, merece pena privativa de libertad y la acción penal no está prescrita; sin embargo, no se encuentra acreditada la presunción razonable de peligro de fuga ni obstaculización de la investigación; razones por las cuales se otorga la libertad del ciudadano JOSE ASDRUBAL RODRIGUEZ, mediante la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUIVAS, conforme al articulo 256, numerales 3º, 4 y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, relacionadas con las presentación periódica cada Quince días (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo, Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui, sin autorización previa de éste Juzgado y Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas o cualquier otra sustancia prohibida, declarándose Sin Lugar la petición de Libertad Plena formulada por la Defensa. En relación al ciudadano NORMAN JOSE CEDEÑO MAITA, se acuerda la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN ALGUNA, ya que del acta policial en referencia, se desprende que no se le decomisó sustancia prohibida, sólo la cantidad de 9.400,oo bolívares en efectivo, cuya procedencia no se ha demostrado que sea ilícita; es decir, que provenga de la venta de sustancias estupefacientes o psicotrópicas.
Remítase oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, notificando lo aquí decidido. Remítase oficio a la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Novena del Ministerio Público. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: JOSE ASDRUBAL RODRIGUEZ, quien es venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 15.878.495, natural de Caracas, donde nació en fecha 08-09-80 de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos PEDRO RODRIGUEZ (D) Y ALICIA JOSEFINA CARVAJAL (v) , residenciado en Barrio Universitario, Calle Sucre, N° 29, Barcelona- Estado Anzoátegui. Y al Imputado: NORMAN JOSE CEDEÑO MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.182.514, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-11-83, de 20 años de edad, de estado civil Obrero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR CEDEÑO (V) Y MARILO MAITA (v), residenciado en el Barrio Universitario Calle Ayacucho, SE DECRETO LIBERTAD SIN RESTRICCION ALGUNA, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES, Tipificado en el Segundo Aparte del Articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR DANIEL FARIAS