REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 6 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004223
ASUNTO : BP01-P-2006-004223
Vista la solicitud presentada por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual solicita que conforme a los artículos 30 y primer aparte del 55, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medidas de Protección a fin que se garantice la integridad de los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TABASTA RODRIGUEZ y JAVIER ENRIQUE TABASTA GINER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.080.744 y 18.126.245, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, para decidir observa:
Los hechos planteados por el Ministerio Público se refieren a que en fecha 02-06-06, comparecieron ante la Unidad de Atención a la victima, los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TABASTA RODRIGUEZ y JAVIER ENRIQUE TABASTA GINER, donde solicitan Medida de Protección en su condición de victimas y testigos en la causa signada bajo el número F20-5597-06, que cursa ante la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público, mediante la cual expone entre otras cosas que les acercaron tres sujetos preguntando quien es el tarjetero, ya que él vende tarjetas telefónicas y los lanzaron al piso, poniéndose agresivos, decían que los mataran, le dieron un cachazo en la frente, en eso pasó la policía hubo un enfrentamiento y fueron detenidos los antisociales.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con lugar la solicitud presentada por el Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público de éste Estado y en consecuencia, conforme a los artículos 30 y primer aparte del 50, ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la siguiente Medida de Protección: Vigilancia, recorridos diarios, vespertinos y nocturnos en la Urbanización Fundación Mendoza, Manzana 26, Casa Nro. 24, Séptima Etapa, Barcelona, Estado Anzoátegui, donde habitan las victimas, ciudadanos FRANCISCO ANTONIO TABASTA RODRIGUEZ y JAVIER ENRIQUE TABASTA GINER, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 5.080.744 y 18.126.245, extensiva a la esposa, ciudadana MARGOT CECILIA GINER. SEGUNDO: A tales efecto se comisiona al Director del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, a los fines que designe a funcionarios adscritos a ese Organismo Policial para que cumplan con la Medida de Protección acordada por éste Tribunal; debiendo remitirse el oficio respectivo. Notifíquese al Dr. MANUEL GARCIA BARRETO, Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima antes identificada. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Superior de éste Estado. Regístrese. Notifíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ