REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2005-001644
ASUNTO: BP01-P-2005-001644
Visto los escritos presentados por los ciudadanos HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 8.325.181, asistido por el Dr. JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.077; así como el Dr. ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.596, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SERAFIN D AMBROSIO, titular de la cédula de identidad número 9.814.189, mediante la cual solicitan a éste Despacho la entrega de un vehículo, cuyas características constan en autos; éste Tribunal de Control Nro. 04 para decidir observa:
PRIMERO: Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos Certificado de Registro de Vehículo signado con el número 3528455, de fecha 27-11-01, correspondiente al ciudadano FIERO CHACARE GRACIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número 10.998.294, respecto a un vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Verde Dos Tonos, Año 1.984, Placa AUB-907, Serial de Carrocería 4H19ZEV308397, Serial del Motor ZEV308397, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular.
SEGUNDO: Consta en autos documento de Compra-Venta, suscrito por los ciudadanos FIERO CHACARE GRACIMAR DEL VALLE, titular de la cédula de identidad número 10.998.294 y SERAFIN D AMBROSIO, titular de la cédula de identidad número 9.814.189, respecto al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Verde Dos Tonos, Año 1.984, Placa AUB-907, Serial de Carrocería 4H19ZEV308397, Serial del Motor ZEV308397, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular; debidamente autenticado ante la Notaría Pública Vigésima Segunda del Municipio Libertador del Distrito Federal, anotado bajo el número 57, Tomo 49 de los libros respectivos.
TERCERO: Cursa en autos Experticia de Reconocimiento Legal practicada por el experto JOSE PARACARE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Barcelona, practicada al vehículo objeto de la presente solicitud, mediante la cual concluyen que el Serial de Carrocería es Original y el Serial del Motor está Desvastado. Por consiguiente, éste Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presente solicitud alguna por delitos de Hurto o Robo; igualmente, que a pesar que el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 8.325.181, se acredita el Derecho de Propiedad del mismo, sólo se limita a señalar en su declaración que sólo tenía un documento de venta privado suscrito con el ciudadano SERAFIN D AMBROSIO y que tal documento fue incautado por los funcionarios policiales actuantes en el procedimiento que originó la presente investigación penal, el cual nunca se lo regresaron, mas no consigna a posteriori otro ejemplar en original, ni siquiera copia fotostática simple del mismo y por el contrario, el último de los nombrados en su declaración manifiesta que le prestó el vehículo objeto de la solicitud al ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ REBOLLEDO, desde hace un año para cobrarle unas facturas y no se lo había devuelto hasta que puso la respectiva denuncia y fue recuperado por los funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui; de la misma manera señala que sólo le dio copias de los documentos del vehículo; en consecuencia, a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Verde Dos Tonos, Año 1.984, Placa AUB-907, Serial de Carrocería 4H19ZEV308397, Serial del Motor ZEV308397, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular al Dr. ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.596, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SERAFIN D AMBROSIO, titular de la cédula de identidad número 9.814.189, quedando dicha entrega condicionada a los vender ni traspasar por medio de documento público ni privado el vehículo objeto de la solicitud. Respecto a la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 8.325.181, asistido por el Dr. JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.007, se Niega dicho pedimento en los términos expuestos con anterioridad
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por el Dr. ANGEL GARCIA CLAVIER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.596, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano SERAFIN D AMBROSIO, titular de la cédula de identidad número 9.814.189; en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega Bajo Guarda y Custodia del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Century, Color Verde Dos Tonos, Año 1.984, Placa AUB-907, Serial de Carrocería 4H19ZEV308397, Serial del Motor ZEV308397, Clase Automóvil, tipo Sedan, Uso Particular. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento correspondiente. TERCERO: Conforme a la citada disposición legal, se Niega la solicitud de entrega de vehículo presentada por el ciudadano HUMBERTO JOSE RODRIGUEZ REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 8.325.181, asistido por el Dr. JESUS RAFAEL CERMEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.007. CUARTO: Remítase el presente asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL Nro: 04.
Dr: JOSE FRANCISCO MOLINA.
LA SECRETARIA.
Abg. JENNIFER GOMEZ