REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 8 de Junio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003993
ASUNTO : BP01-P-2006-003993

Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor de FREDDY GUAREGUA, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de DEIVIS JOSE GONZALEZ CASTILLO; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 09-09-2002, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano DEIVIS JOSE GONZALEZ CASTILLO, mediante la cual expone: “… Comparezco con la finalidad de denunciar al ciudadano FREDDY GUAREGUA, que el mismo me lesiono en la pierna derecha con un pico de botella sin causa justificada…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, el cual prevé una sanción penal de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, siendo el término medio Siete (07) meses y Quince (15) días de prisión, conforme a lo estipulado en el artículo 37 del Código Penal Venezolano; y adecuándolo a la Prescripción Ordinaria, se evidencia que hasta la presente fecha han transcurrido más de Cuatro (04) años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opere la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por Dra. ROSA BEATRIZ PEREZ MONTERO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Venezolano, a favor de FREDDY GUAREGUA, (sin otros datos de identificación) por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, cometido en perjuicio de DEIVIS JOSE GONZALEZ CASTILLO. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNYFER GOMEZ.