REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003603
ASUNTO : BP01-P-2006-003603
Visto el escrito presentado por los Dres. RICARDO MAITA LEÒN Y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Decimosexto Titular y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual pide se decrete el Sobreseimiento de la Causa por Prescripción de la Acción Penal a favor del ciudadano PEDRO SOLORZANO, por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de la niña DESIREE MARIOLGA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS; éste Tribunal de Control Nro. 04, para decidir observa:
Revisadas las actas procésales se observa que la presente investigación se inició en fecha 21-07-1999, en razón a la denuncia formulada por SUSAN KATHLEEN ROJAS, mediante la cual expone: “…El ciudadano Pedro Solórzano, realizó actos lascivos a mi menor hija de nombre Desiree Mariolga Del Valle Rodríguez Rojas, de seis años de edad, eso ocurrió… en la casa de mi hermana que esta ubicada en la parte de arriba de mi casa…”. Por lo que se desprende la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 377 del Código Penal, el cual prevé una sanción penal de prisión de seis (06) a treinta (30) meses; siendo su término medio conforme al artículo 37 Ejusdem, dieciocho (18) meses de prisión. En consecuencia, se evidencia que desde el momento que se inició la investigación en fecha 21-07-1999, hasta la presente fecha han transcurrido más de seis (06) años; tiempo éste superior al exigido en el numeral 5 del artículo 108 Ejusdem para que opera la Prescripción Ordinaria de la Acción Penal; por consiguiente, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 5 del Código Penal Derogado concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 04, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por los Dres. RICARDO MAITA LEÒN Y PEDRO LUIS BASTARDO, en su carácter de Fiscal Decimosexto Titular y Auxiliar respectivamente, del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por Extinción de la Acción Penal, conforme a los artículos 318, numeral 3°, en concordancia con el 48, numeral 8, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 108, numeral 4 del Código Penal Derogado, concatenado con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de PEDRO SOLORZANO, Indocumentado, residenciado en la calle México, Pueblo Nuevo, Puerto la Cruz (se desconocen más datos de identificación), por el delito de ACTOS LASCIVOS, cometido en perjuicio de DESIREE MARIOLGA DEL VALLE RODRIGUEZ ROJAS. Ofíciese al Director del Departamento de Asesoría Legal (CARACAS), y al Director de SIPOL, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Puerto La Cruz, a los fines de que sea borrada cualquier orden de captura, solicitud de antecedente policial que pudiera existir contra la referida ciudadana en relación a la causa Nº F-433.579, nomenclatura extinta PTJ, Delegación Puerto La Cruz. Remítase al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 04.-
DR. JOSE FRANCISCO MOLINA FAJARDO.-
LA SECRETARIA.
ABOG. JENNIFER GOMEZ