REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 1 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000321
ASUNTO : BP01-P-2004-000321
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del acusado LUIS TARCISIO LOBATON, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cometido en perjuicio de de RAFAEL ANTONIO VILLAFRANCA RODRIGUEZ; éste Tribunal de Control Nro. 05 para decidir observa:
consultado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que el mencionado imputado no se ha presentado a la Celebración de la Audiencia Preliminar siendo evidente la falta de voluntad del Imputado de someterse a la prosecución penal del proceso seguido en su contra; en consecuencia, conforme a los Ordinales 2° y 3° del artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, se Acuerda Suspender la Celebración de la Audiencia Preliminar y en consecuencia librar Orden de Captura a nombre del Imputado LUIS TARCISIO LOBATON; debiéndose remitir los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegaciones Puerto La Cruz y Barcelona de éste Estado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal, considerando éste Tribunal que la conducta injustificada y reiterada irresponsabilidad en cuanto al debido cumplimiento que deben los mismos darle a las condiciones impuestas en la decisión Jurisdiccional recaída en su contra, siendo evidente la falta de voluntad del imputado de someterse a la persecución penal en el proceso seguido en su contra, es por ello que de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de Aprehensión al imputado: LUIS TARCISIO LOBATON, plenamente identificado en las actas procesales por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO VILLAFRANCA RODRIGUEZ, con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio.. Ofíciese a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nro. 05.
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOT RODRIGUEZ