REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003379
ASUNTO : BP01-P-2004-000572
PUBLICACION DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO
JUEZ: DR. ANWAR ROMHAIN MARIN FISCAL: FISCAL 3° ROSA PEREZ MORENO
VICTIMA: LIANG XIAOXING
DEFENSA: ABG. EDGAR SOSA
SECRETARIA: ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
HERNAN JOSE DIAZ TOVAR, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-10.797.390, nacido en fecha 05-04-1.972, de 31 años de edad, hijo de MARITZA TOVAR (v), y HERNAN DIAZ (v), residenciado en la Segunda Transversal de Santa Rosa, Casa S/N°, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y JORGE RAFAEL PERDOMO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/08/ 1.974, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ELIZABETH PERDOMO (v) y JOSE PABIQUE (f), residenciado en Las Delicias, Sector Las Malvinas, # 74, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui.
DESCRIPCION DEL HECHO
En fecha 21 de Abril de 2.003, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la tarde, el funcionario ESTIVEN MEDINA, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, se encontraba en labores de patrullaje Motorizado a bordo de la unidad U-212, en el sector de la avenida Municipal de esta Ciudad, en el momento en que se desplazaba específicamente por el cruce con la calle Maneiro, fue abordado por un Ciudadano, quien le señaló un vehículo con las siguientes características: MARCA DODGE, MODELO DART, COLOR ROJO, PLACAS DAT-408, con aviso de TAXI, donde se trasladaban tres personas portando armas de fuego, quienes minutos antes se introdujeron en el establecimiento comercial SUPERMERCADO CARIBE, ubicado en la calle Freites, cruce con Avenida 5 de Julio, el cual es propiedad de dicho Ciudadano, donde amenaza de muerte lo despojaron de cierta cantidad de dinero, por lo que el funcionario procedió de inmediato a interceptar el vehículo, e igualmente a indicarle todo el procedimiento a la central de transmisiones, a fin de solicitar apoyo, presentándose al sitio Comisión al mando del Comisario Héctor Portugués, a bordo de la unidad 002 en compañía del Detective Angel Medina, procedieron a la revisión corporal de los Ciudadanos a bordo del referido vehículo, incautándole a uno de ellos en el bolsillo derecho de su pantalón, la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares (135.000,00 Bs.), presuntamente procedente del delito, por lo que procedieron a su detención, así como a sus acompañantes y el vehículo en el cual se trasladaban. Acto seguido procedieron a identificar al dueño del vehículo quien se encontraba en el sitio de los hechos, quien dijo ser y llamarse LIANG XIAOXING, e igualmente al Ciudadano YOEL NAZARETH, quienes presenciaron la detención de los sujetos, los cuales quedaron identificados como ROJAS VASQUEZ JOSE GABRIEL, a quien se le incautó el dinero antes descrito, DIAZ PERDOMO JORGE RAFAEL, quien se encontraba a bordo del vehículo en compañía de los Ciudadanos antes mencionados.”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En fecha 13 de Junio del 2005, se lleva a cabo la Audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el Articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Presente Como están todas las partes, previa notificación de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Copp. .- Acto seguido la Ciudadana Juez le cede la palabra al Fiscal 3° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui ABG. ROSA PEREZ, quien expone “En virtud de los reiterados diferimientos de esta Audiencia Preliminar por incomparecencia del Imputado JOSE GABRIEL ROJAS VASQUEZ, a quien el Ministerio Público presentó formal acusación por el delito de Robo Agravado, solicito al Tribunal se sirva revocar las Medidas Cautelares Sustitutivas, acordadas en fecha 25-04-2.003, y ordene la captura correspondiente, de conformidad con el articulo 262 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Imputado, asimismo ratifico en este acto la solicitud de Sobreseimiento en fecha 30-04-2.004, conforme a lo establecido en el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los Ciudadanos HERNAN JOSE DIAZ TOVAR y JORGE RAFAEL PERDOMO, cursante a los folios 58 al 106 de la presente causa. Acto seguido el Juez impone a los Imputados HERNAN JOSE DIAZ TOVAR y JORGE RAFAEL PERDOMO del precepto Constitucional establecido en el articulo 49 Ord. 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y que de hacerlo su silencio no los perjudicará, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Imputado HERNAN JOSE DIAZ TOVAR, quien expone: “ratifico mi declaración rendida en fecha 24-04-03, el cual riela desde los folios 24 al 27”. Luego se le cede la palabra a la defensa de Confianza Dr. EDGAR SOSA, en su condición de Defensor de los Imputados HERNAN JOSE DIAZ TOVAR y JORGE RAFAEL PERDOMO, quien expone: “me adhiero a la solicitud Fiscal, es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la Defensora Pública Dra. OLIVIA AVILA, quien expone: “Vista la comparecencia de mi representado, es por lo que solicito muy respetuosamente a este Tribunal dictar a bien la decisión que corresponda, es todo”. En este Orden de ideas este Tribunal, estima que lo mas procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a los ciudadanos HERNAN JOSE DIAZ TOVAR, venezolano, Natural de Caracas, Distrito Capital, titular de la cedula de identidad N° V-10.797.390, nacido en fecha 05-04-1.972, de 31 años de edad, hijo de MARITZA TOVAR (v), y HERNAN DIAZ (v), residenciado en la Segunda Transversal de Santa Rosa, Casa S/N°, Puerto Píritu Estado Anzoátegui, y JORGE RAFAEL PERDOMO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/08/ 1.974, de 29 años de edad, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de ELIZABETH PERDOMO (v) y JOSE PABIQUE (f), residenciado en Las Delicias, Sector Las Malvinas, # 74, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° concatenado con los Artículos 330 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este Juzgador que si bien es cierto que si se ejecuto un hecho delictivo, los Ciudadanos aquí imputados en esta causa no se les puede atribuir este hecho ya que no existen suficientes elementos que acrediten su autoría, dado a que de las actas no se desprende ningún tipo de indicios que relacionen directamente como autores o participes a los Imputados HERNAN JOSE DIAZ TOVAR y JORGE RAFAEL PERDOMO, plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos objeto de Marras. Ahora bien de conformidad con lo establecido en los artículos 7 y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este tribunal como garante constitucional que es y en aplicación del articulo 330 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, considera ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos: HERNAN JOSE DIAZ TOVAR y JORGE RAFAEL PERDOMO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LIANG XIAOXING, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia el cese de la medida cautelar sustitutiva de libertad que les fueran acordadas en su debida oportunidad, es decir no se les puede atribuir a los imputados, la comisión del hecho delictivo objeto de este caso. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra los ciudadanos HERNAN JOSE DIAZ TOVAR y JORGE RAFAEL PERDOMO; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano LIANG XIAOXING, de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ 5° DE CONTROL
Dr. ANWAR RMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ