REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003081
ASUNTO : BP01-P-2006-003081
Visto el escrito de fecha 10 de Abril del 2006, remitido por los Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Público (Principal y Auxiliar), Abogados RICARDO MAITA LEON y PEDRO LUIS BASTARDO, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado ENRIQUE RAMON GALINDO VELASQUEZ, Venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, portador de la cédula de identidad N° V-5.189.914, de 47 años de edad, soltero, residenciado en la Avenida Principal, # 35, sector Pozuelos, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, del tipo ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 del código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " En fecha 16-05-2.002, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Puerto La Cruz, la Ciudadana DILIA CECILIA MARCANO, de 52 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.495.235, progenitora de la adolescente CECILIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, con el propósito de denunciar al Ciudadano ENRIQUE GALINDO, de 40 años de edad, ya que este Ciudadano cometió actos lascivos en contra de su menor hija, tocándole sus partes intimas…” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con solo la denuncia formulada por la Ciudadana DILIA CECILIA MARCANO, evidenciándose también la ausencia del testimonio de otras personas que hayan podido aportar mas datos sobre los hechos objeto de este caso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado ENRIQUE RAMON GALINDO VELASQUEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de la Adolescente CECILIA DEL CARMEN VARGAS MARCANO, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ