REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004254
ASUNTO : BP01-P-2006-004254
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY COROMOTO MONSALVE, en su condición de Fiscales Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinales 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS (FUNCIONARIOS ADSCRITOS AL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI), este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 16 de Julio de 2004, los Ciudadanos PAULA GUARIQUE y GABRIEL RODRIGUEZ, portadores de las cedulas de identidad N° 21.391.074 y 10.292.041, comparecieron por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de denunciar que Policías del Estado, en fecha 14-07-04, se presentaron en su residencia sin ninguna orden de allanamiento, desordenando todo e insultando a todos los presentes, y golpeando al Ciudadano GABRIEL RODRIGUEZ, en varias partes del cuerpo.
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, observa este Tribunal que el mismo no contempla calificación jurídica alguna, evidenciándose de la denuncia que se desprende la presunta comisión de hechos punibles Contra Las Personas y Contra la Inviolabilidad del Domicilio, siendo estos obviados por la Representación Fiscal a los fines de realizar la respectiva calificación; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.