REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004275
ASUNTO : BP01-P-2006-004275
Visto el escrito presentado por la Dra. BLANCA GUEVARA OROPEZA, en su condición de Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Ciudadanos GLADIS JOSEFINA POLANCO y LUIS CARIMA, de quienes se desconocen mas datos, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 15 de Marzo de 2004, el Ciudadano SAMUEL SALVADOR LOPEZ BATISTA, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, a los fines de denunciar que su menor hija FRANCY JOSEFINA LOPEZ POLANCO, le dijo que a partir de los 11 años de edad, por mandato de su Madre GLADIS JOSEFINA POLANCO, la había mandado a sostener relaciones sexuales con su marido de nombre LUIS CARIMA, y que si no lo hacia la botaría de su casa.
Observa este Tribunal Quinto de Control, que del escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por la Representación Fiscal, no se desprende ningún tipo de calificación penal, a los fines de encuadrar los hechos denunciados en uno de los delitos contenidos en nuestra norma penal sustantiva, siendo esto un elemento fundamental que debe contener el escrito de solicitud de Sobreseimiento; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.