REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004624
ASUNTO : BP01-P-2006-004624
Visto el escrito presentado por la DRA. NORA VACA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de este Estado, y escuchado por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, DRA. LINDA MONTERO, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al imputado JERSON JOSE GARCIA ORTEGA, a quien se le atribuye la comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA LUZMILA LARA MARACAGUARE, y solicita a este Tribunal le sea acordada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en los artículos 250, numerales 2° y 3° y 251, Parágrafo Primero y 252, Segundo Aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo pido se acuerde el procedimiento ORDINARIO, contenidos en articulo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
"Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 6° del Ministerio Público, este Juzgador aprecia que en la presente causa se encuentra acreditada la existencia de un hecho punible como es los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALESDEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal. Por cuanto en la presente causa existen suficientes elementos de convicción que permitan presumir la perpetración los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALESDEL TIPO LEGAL BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, lo cual queda acreditado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidas en el Acta Policial anexa y así mismo se aprecia la existencia de fundados elementos de convicción en contra del Imputado JERSON JOSE GARCIA ORTEGA en la comisión del mencionado delito lo cual se encuentra igualmente acreditada en el acta policial referida y en la denuncia formulada por la ciudadana YESENIA LUSMILA LARA la cual riela al folio 5 (vto) de las presentes actuaciones; Ahora bien, este Tribunal niega la Medida de Privativa de Libertad solicitada por la Representante Fiscal por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en los supuestos consagrado en el ordinal 2° del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y solo consta en las actuaciones la declaración de la victima, asimismo se niega el cambio de calificación solicitada por la Defensa Publica . Este Tribunal Sexto de Control llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal que dicen que mientras los supuestos que merecen pena privativa de libertad puedan ser satisfechos con una medida menos gravosa; Es por razón de ello y por todo o anteriormente explanado que este Juzgado decreta: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA de la contemplada en el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentación cada Diez (8) días, y Prohibición de Salida de la Jurisdicción del Tribunal.
SEGUNDO: Líbrese al efecto el respectivo oficio al Director Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar del Estado Anzoátegui, participándole que el referido ciudadano salió en libertad directamente del recinto de este Juzgado. Líbrese Oficio a la Oficina de Alguacilazgo.
TERCERO: El procedimiento a seguir en la presente causa es el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 282, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal, al Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes presentes notificadas de la decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado: JERSON JOSE GARCIA ORTEGA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 16.799.454, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-04-81, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS GARCIA (F) E ISABEL ORTAGA (V), residenciado en la calle Esperanza C-25, La Aduana, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión comisión de los delitos de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES DEL TIPO BASICO, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YESENIA LUZMILA LARA MARACAGUARE; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. ANDREINA GOMEZ
fl