REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 10 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004697
ASUNTO : BP01-P-2006-004697
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado FREDDY RAFAEL ANDRADE, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YANAITU DEL CARMEN REYES, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada CARMEN CECILIA SALAZAR, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a los folios tres y cuatro de las actuaciones acta policial de fecha 09 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub-Inspector JUAN NOLASCO, adscrito al Grupo de reacción Inmediata Policial del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las diez horas de la mañana, cuando se encontraba de servicio en labores de patrullaje en el Municipio Bolívar, en compañía de los funcionarios PEDRO MENDEZ y JOHAN PEREZ, cuando se desplazaban por la Avenida Intercomunal del Sector Las Garzas, específicamente frente al centro comercial CCMT, cuando avistaron a un grupo de personas que les hacían llamado, motivo por el cual se acercan de inmediato, observando que tenían cercado a un ciudadano el cual no dejaban salir, acercándose hacia la comisión policial un ciudadano quien se identificó como Yhonatan Parabacuto, trabajadores de la empresa ArmorGroup Venezuela, la cual está ubicada en el referido centro comercial, indicándoles que el ciudadano que tenían acorralado, minutos antes le había propinado una golpiza a una compañera de trabajo de nombre Reyes Yanaitu del Carmen y la misma se encontraba desmayada en el centro comercial antes mencionado y un compañero de nombre Carlos Alberto Vásquez Castro, se encontraba con la ciudadana la cual había que trasladarla a un hospital debido a que se encontraba inconciente, procediendo de inmediato a la aprehensión del ciudadano realizándole un registro corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no incautándole ningún tipo de evidencia al mismo, y al prestarle los primeros auxilios a la ciudadana, siendo trasladada el Ambulatorio Boyacá V, en compañía de los dos ciudadanos antes mencionados y un funcionario policial, quien presentó según diagnostico médico “Traumatismo Craneoencefálico Moderado”, se procedió a la aprehensión formal del agresor quien quedó identificado como FREDDY RAFAEL ANDRADES; acta policial que se encuentra corroborada con denuncia N° 202-06, de fecha 09/06/06, realizada por la ciudadana REYES YANAITU CARMEN, quien entre otras cosas expone que en su área de trabajo específicamente en las escaleras mecánicas y luego allí su ex-pareja la agarró por los cabellos, la pegó contra la pared y como pudo se soltó y en lo que iba bajando por las escaleras la agarró a golpes y bajó rápido, tenía a su hija agarrada por las manos aguantando el dolor y el mareo que tenía para no rodar por las escaleras y cuando llegó abajo se desmayó, cuando despertó estaba en el ambulatorio con dos compañeros de trabajo y un policía; así como acta de entrevista tomada al ciudadano YONATHAN JESÚS PARABACUTO, quien expuso que se encontraba en la oficina de ArmorGroup ubicada en el centro comercial MT, en la avenida intercomunal, Sector las Garzas, vio a la señora Yanait reyes que estaba subiendo las escaleras mecánicas con una niña, cuando un señor se le pegó atrás y la jaló por los cabellos, la señora se le soltó y el señor la agarró a la fuerza y le dio por el cuello, fue cuando éste salió junto con su compañero de nombre Carlos Vásquez, para tratar de ayudar a la señora que se había desmayado, en lo que el hombre los vio aceleró el paso, donde se aglomeraron varias personas y lo acorralaron, en eso venía una patrulla de la policía del Estado, le hicieron el llamado, lo agarraron, lo montaron y a la señora la llevaron al ambulatorio de Boyacá Quinto, la vio el médico y les dijo que la misma presentaba traumatismo cráneo encefálico leve; acta de entrevista al ciudadano CARLOS ALBERTO VASQUEZ CASTRO, quien expuso que cuando se retiraba la señora que limpia en la empresa donde trabaja, fue interceptada por su esposo, el cual comenzó a agredirla e intentó lanzarla por las escaleras, allí fue donde intervinieron ellos, llevaron a la señora para la oficina nuevamente, luego trataron de conversar con el señor para ganar tiempo en que llegaran las autoridades y les prestaran el apoyo, luego llegó una comisión del Grip al centro comercial MT, detuvieron al señor, lo revisaron, a la señora la llevaron en un vehículo al ambulatorio de Boyacá Quinto, donde le realizaron el respectivo chequeo; desprendiéndose de esta manera que la detención del imputado FREDDY RAFAEL ANDRADE, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado FREDDY RAFAEL ANDRADE, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3°, 4º y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal y Prohibición de acercarse a la víctima YANAITU DEL CARMEN REYES.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Remítase oficio a la Comandancia General de la Policial de este Estado, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que los imputados de autos cumplan con el régimen de presentaciones impuesto. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a los Principios Generales del Proceso. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FREDY RAFAEL ANDRADE, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 8.434.732, natural de Cumaná, Estado Sucre, donde nació en fecha 29/12/1959, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio andamiero, hijo de los ciudadanos Gen Gonzalo Vallejo (df) y Antonia Andrade (v), residenciado en la Calle San Francisco, N° 14, Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0281-2681107, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana YANAITU DEL CARMEN REYES; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. ANDREINA GOMEZ
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-4697
Fecha: 10/06/2006
ARM/raquel.-