REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004521
ASUNTO : BP01-P-2006-004521
Visto el escrito de fecha 08 de Junio del 2006, remitido por los Fiscales Décimo Sexto del Ministerio Publico Ricardo Maita y Pedro Luis Bastardo en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a la imputada ANA MARIA LIEBANO, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, del tipo LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el Articulo 415 del Código Orgánico Procesal Penal, En contra de la adolescente EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " En fecha 25 de Julio del 2002, compareció por ante el órgano policial, la ciudadana ZORAIDA LEON DE CARVAJAL, a los fines de denunciar que en fecha 25-07-02, aproximadamente a las 07:00 de la noche, cuando su hija la adolescente EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON, de 13 años de edad, se encontraba en la calle Benítez, en casa de una amiga de nombre Zuleima, uno de los inquilinos de ella de nombre ANA MARIA LIEBANO, comenzó a poner a la adolescente de ladrona y a insultarla y en eso ambas se pusieron a pelear y luego a ciudadana ana liebano agarro un pico y agredió a su menor hija …” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con el sólo testimonio del denunciante y victima, puesto que no consta en el expediente el respectivo reconocimiento Medico Legal, que permitirá calificar el tipo de Lesión sufrida por la victima, así como tampoco se observan testimonios de testigos que avalen la denuncia de la presunta victima; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado ANA MARIA LIEBANO , de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de la adolescente EVELIN DEL CARMEN RODRIGUEZ LEON , por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ