REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004703
ASUNTO : BP01-P-2006-004703
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado JAVIER JOSÉ SARABIA RODRÍGUEZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana BEYOZUMI NAZARETH GONZÁLEZ BARRIOS, y solicita a este Tribunal la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada MARÍA MILAGROS RAMÍREZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres de las actuaciones acta policial de fecha 10 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Inspector LUIS MENDEZ, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las 07:30 horas de la mañana, cuando se encontraba en labores relacionadas con el servicio en compañía del funcionario Agente ROMER BARRIOS PULIDO, recibió llamado radiofónico del Jefe de Servicios de Guardia, Sub Insopector PEDRO ALMÉRIDA, para que se trasladara al Comando Principal quien una vez en la sede del mencionado Comando se entrevistó con el precitado funcionario, quien se encontraba con dos ciudadanas identificadas como BEYOZUMI NAZARETH GONZÁLEZ BARRIOS y MILAGROS DEL VALLE SARABIA RODRIGUEZ, indicándole la primera de ellas que se encontraba lesionada en varias partes del cuerpo, ya que había sido agredida de manera constante durante toda la noche, en su residencia por su esposo JAVIER JOSÉ SARABIA RODRÍGUEZ y que cuando se fue a las seis de la mañana para su trabajo, fue cuando pudo salir de la casa con la ayuda de su cuñada MILAGROS SARABIA RODRÍGUEZ, indicándole que el denunciado se encontraba en su lugar de trabajo ubicada en la empresa de construcciones C. I. F, ubicada frente al Mac- donals del sector las Garzas, trasladándose al mencionado lugar procediendo a entrevistarse con el mencionado ciudadano quien quedo identificado como JAVIER JOSÉ SARABIA RODRIGUEZ, a quien le practicó la aprehensión formal del agresor, acta policial que se encuentra corroborada con denuncia N° PMB-301-06, de fecha 10/06/06, realizada por la ciudadana BEYOZUMI NAZARETH GONZÁLEZ BARRIOS, quien entre otras cosas expone que cuando regresó del trabajado como a las 10:00 de la noche, JAVIER JOSÉ SARABIA, empezó a golpearla por todo el cuerpo y en la cara, diciéndole que la iba a matar golpeándola hasta las seis de la mañana, así como de la Constancia expedida por el Ambulatorio de Boyacá V, donde hace constar que la mencionada ciudadana presentó hematomas en cara, boca, brazos y torax anterior; desprendiéndose de esta manera que la detención del imputado JAVIER JOSÉ SARABIA RODRÍGUEZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado JAVIER JOSÉ SARABIA RODRÍGUEZ y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada ocho (08) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal. TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem. CUARTO: Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal Simón Bolívar, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JAVIER JOSÉ SARABIA RODRÍGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.879.383, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08/04/1980, de 26 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Electricista, hijo de los ciudadanos FREDDY SARABIA (v) y de JULIA RODRÍGUEZ (V), residenciado en Sector La Floresta, calle 04, casa Nº 08, Vía San Diego, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio de la ciudadana BEYOZUMI NAZARETH GONZÁLEZ BARRIOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3°, 4° y 6 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-4703
Fecha: 11/06/2006
ARM/lisbeth