REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004704
Visto el escrito presentado por el Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05, en calidad de detenido al Imputado: JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, por haberse practicado su aprehensión según lo consagrado en los artículos 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 ORDINALES 2°, 4° Y 6° del Código Penal. Asimismo, solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los articulo 250, numerales 1º y 2º y 256 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y, solicito que el procedimiento a seguir sea el Ordinario, todo a tenor de lo exigido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído el imputado en presencia de la Defensora Pública 1° Penal del Estado Anzoátegui, Dra. MARIA MILAGROS RAMÍREZ SERFATY, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Cursa al folio 3 de la presente causa, Acta Policial, suscrita por el Funcionario Luis Maraguacare, adscrito a la Policía Municipal de Sotillo, donde establece las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que sucedieron los hechos. La defensa solicita a este Despacho cambio de calificación, observa este Despacho, que la negativa que fundamenta este Tribunal, es que el posible delito en cuestión aquí investigado si fue cometido, se desprende de las actas procesales que la mercancía se la pasaban a otro sujeto en la parte de afuera para que estos se la llevaran, si bien es cierto que el ciudadano aquí presente no se la llevaban, dicho ciudadano se la pasaba a otro sujeto que se la llevaba, por lo que Niega la solicitud de la defensa, debido a que el imputado aquí presente fue sorprendido por el dueño del mismo ciudadano Al Hamad Ahmed Issam, al igual existen un testigo referencial de nombre Kouider Youssef, que sostiene y son conteste al afirmar que el imputo de actas estaba dentro del negocio y este lo estaba arrojando la mercancía hacia la parte de afuera, por lo que se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública, acogiendo la solicitud Fiscal. Conforme los artículos 373 y 248 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se califica la aprehensión del Imputado JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, como flagrante, ya que el mismo fue detenido al momento de la comisión del delito que le fuera atribuida por el Ministerio Público, estableciéndose el procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 282 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Llenos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto existen elementos de convicción suficientes que hacen presumir la participación del ciudadano ORLANDO JOSÉ RIVERO, en la comisión del delito “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 2°, 4° y 6° del Código Penal, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra prescrita, éste Tribunal considera procedente DECRETAR Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, de conformidad con los artículos 250 numerales 1. 2 y 3 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 2°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de DEPÓSITOS SAN VALENTÍN, permaneciendo recluido el referido imputado, en el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, declarándose sin lugar el pedimento de la Defensa pública, en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares menos gravosas, bajo los argumentos antes expuestos. Remítase oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Sotillo, a los fines de informar sobre la decisión dictada en este acto, sitio donde permanecerá recluido a la orden de éste Juzgado. Asì se decide.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al Imputado: JAVIER RIVERO GONZÁLEZ, quién es venezolano, natural de Caracas-Distrito Capital, donde nació el día 06-01-1.982, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº (no recuerda el numero), de estado civil soltero, de profesión u oficio Recogelatas, hijo de los ciudadanos RUBÉN J. MOTA (F.) Y AÍDA CELINA RÍOS (V), residenciado en l calle, sin residencia fija; todo de conformidad artículos 250 numerales 1. 2 y 3 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de “HURTO CALIFICADO”, previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinales 2°, 4° y 6° del Código Penal, en perjuicio de DEPÓSITOS SAN VALENTÍN. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese Oficio al Director Presidente del Instituto Autónomo Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui; a los fines de informar sobre la Decisión dictada. Notifíquese a la Víctima de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARÍN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
L3.