REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004706
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal 6° del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al imputado: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ CRUCES, por haberse practicado su aprehensión según lo consagrado en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano Vigente, solicitando le sea dictada Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal y a la aplicación del procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 280 del Código Orgánico Procesal penal, a tenor de lo establecido en el Artículo 373 de la Ley Adjetiva Pena. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública 1° Penal del Estado Anzoátegui, Dra. MARIA MILAGROS RAMIREZ SERFATY, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 05, para decidir observa:
Revisada las actas procesales se evidencia, que ciertamente no cursa denuncia interpuesta por la supuesta víctima, ciudadana Berenice del Carmen Marjal Velásquez, en contra del ciudadano JESUS ANTONIO HERNANDEZ CRUCES, por la comisión del delito de Lesiones Personales, al igual no consta certificación médico legal que avalen tales lesiones, solo existe un acta policial la cual no es corroborada con ningún otro elemento de interés investigativo, por lo que se declara con lugar la solicitud interpuesta por la defensa pública y se desestima la petición Fiscal, siendo lo procedente declarar la LIBERTAD PLENA, al ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ CRUCES, antes identificado, al no estar demostrada su participación en la comisión del delito de Lesiones Personales, así como no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad inmediata. Líbrese oficio de libertad al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión. El procedimiento a seguir es el ordinario. Remítase la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECIDE: LA LIBERTAD PLENA, del imputado: JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ CRUCES, quien es Venezolano, natural de Barcelona-Anzoátegui, donde nació en fecha: 17-02-1.981, de sexo masculino, de profesión u oficio Obrero, soltero, hijo de JESÚS HERNÁNDEZ (V) y CARMEN LUISA CRUCES (V), con domicilio en CALLE GUARICO, AL FINAL, CASA S/N°, BARRIO MOLORCA, PUERTO LA CRUZ-ANZOÁTEGUI; al no estar demostrada su participación en la comisión del delito de Lesiones Personales, así como no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda su Libertad inmediata. Líbrese oficio a la oficio al Comandante General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando la libertad del ciudadano JESÚS ANTONIO HERNÁNDEZ CRUCES. Remítase la presente causa a la Fiscalía 6° del Ministerio Público. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 05 DE GUARDIA.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA.,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS.
L3.