REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004707
ASUNTO : BP01-P-2006-004707
Visto el escrito presentado por la Dra. LINDA MONTERO, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control, en calidad de detenido al imputado FRANKLIN GUTIERREZ, a quien se le atribuye la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y solicita a este Tribunal Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, puesto que se encuentran llenos los extremos de Ley, consagrados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, abogada MARÍA MILAGROS RAMÍREZ, previamente designada, este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa al folio tres de las actuaciones acta policial de fecha 10 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sub/Inspector RICHARD DELGADO, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual entre otras cosas deja constancia que siendo aproximadamente las 07:40 horas de la noche, cuando se encontraba en labores de patrullaje, en compañía de los funcionarios Ibrain Jiménez, Jesús Sánchez y Luis Rojas, cuando se desplazaban específicamente por la Vía Alterna de en sentido Barcelona, Puerto la Cruz, específicamente a la altura del Barrio Campo Claro Barcelona, frente a la parada de autobuses La Tapicería, lograron avistar a un ciudadano que al notar la presencia policial aceleró el paso llamando la atención, motivo por el cual le dieron voz de alto, previa identificación como funcionarios policiales, originándose una persecución en caliente, siendo capturado el ciudadano en cuestión por lo que se solicitó la colaboración de un ciudadano para que sirviera como testigo de la revisión corporal, negándose el mismo por temor a represarías, al ciudadano retenido se le incautó un arma de fuego tipo revolver marca tauro, calibre 38, serial sf43245, serial de tambor 9977, de color cromo, cañón largo, cacha de madera de color marrón, contentiva en su interior de tres cartuchos del mismo calibre, del mismo calibre sin percutir, y uno percutido, y un teléfono celular marca LG, modelo MX7000, quedando identificado el referido ciudadano como FRANKLIN GUTIERREZ PEREZ. Igualmente se evidencia oficio emanado del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, donde ponen a la orden de la Fiscalia Superior, al mencionado ciudadano y la evidencia recolectada; desprendiéndose de esta manera que la detención del imputado FRANKLIN GUTIERREZ, cumple con los extremos exigidos en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica la aprehensión del mismo como FLAGRANTE, en la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal.
SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado FRANKLIN GUTIERREZ, y encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y por cuanto no existe peligro de fuga ni obstaculización en la búsqueda de la verdad, este Tribunal considera procedente decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 Ordinales 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales consisten en: Presentación cada veinte (20) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción de este Estado sin la previa autorización del Tribunal.
TERCERO: El procedimiento a seguir es el Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 283 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con la finalidad de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso, de acuerdo al contenido del artículo 13 Ejusdem.
CUARTO: Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada en la presente fecha. Remítase oficio a la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a los fines que el imputado de autos cumpla con el régimen de presentaciones impuesto. Y ASÍ SE DECIDE.
RESOLUCIÓN

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD INMEDIATA POR APLICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado FRANKLIN JOSÉ GUTIERREZ PÉREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.617.437, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28/02/1976, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mecánico, hijo de los ciudadanos VIRGILIO GUTIERREZ, (dif) y de RAMONA DE GUTIERREZ (V), residenciado en Calle Urdaneta casa Nº 46, Barrio Campo Claro, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS
Resolución
Medidas Cautelares Sustitutivas
Asunto: BP01-P-2006-4707
Fecha: 11/06/2006
ARM/lisbeth