REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 11 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-011110
ASUNTO : BP01-S-2004-011110
Visto el escrito de fecha 25 de Mayo del 2006, remitido por la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público, Abogada BLANCA GUEVARA OROPEZA, en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue a el Ciudadano DUGLAS ANTONIO DIAZ PORTALES, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.281.215, de quien se desconocen mas datos, por la presunta comisión de uno de los delitos de actos Lascivos en contra del adolescente MARIA ANGELA AZOCAR, de 11 años de edad; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " En fecha 31 de Julio de 2004, en virtud de oficio N° CR-7-D-75-1-2-SO, suscrito por el teniente Guardia Nacional José Luis Bello Romero…. El ciudadano aquí Imputado fue detenido por una comisión de la Guardia Nacional por la presunta comisión del delito de Actos Lascivos. Ahora bien la representación Fiscal una vez revisadas las Actas Procesales observo que en las presentes actuaciones no existen ninguna de las causales de Interrupción previstas en el Articulo 110 del Código Penal, considera que los hechos plasmados en el presente expediente, se subsumen dentro de las previsiones Legales establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en lo atinente al Delito de Abuso Sexual a Niño, previsto y sancionado en el Articulo 259 de esta, sin embargo de los autos se evidencia que no existen resultados del examen Medico Legal, practicado al niño (victima) por cuanto el mismo no se presento en la Medicatura Forense del C.I.C.P.C, sub delegacion Barcelona, en la debida oportunidad para que le fuera practicado el referido examen medico como se evidencia en el oficio N 9700-072-8007, de fecha 30 de Junio del 2005, mediante el cual se deja constancia que la adolescente no fue a practicarse el examen, Razón por la cual mal podría la representación Fiscal, adecuar la conducta de imputado de autos, en el tipo Penal antes descrito …” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos denunciados no pueden ser probados con el sólo testimonio del denunciante y victima, puesto que no consta en el expediente el respectivo reconocimiento Medico Legal, que permitirá calificar el tipo de Lesión sufrida por la victima, así como tampoco se observan testimonios de testigos que avalen la denuncia de la presunta victima; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado DUGLAS ANTONIO DIAZ PORTALES, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.281.215 , de quien se desconocen mas datos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio de la Adolescente MARIA ANGELA AZOCAR, de 11 años de edad; por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ