REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 12 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000537
ASUNTO : BP01-P-2003-000537
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
MOISES MANUEL PEÑA SOTO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 29 años de edad, nacido en fecha 25/12/1977, Obrero, INDOCUMENTADO, hijo de CARMEN CECILIA DE PEREZ Y SANINO PEÑA, residenciado en Vereda 66, Casa N° 93, Sector 03, urbanización Tronconal III, Barcelona, Estado Anzoátegui.
Revisadas las presentes Actuaciones se evidencia que en reiteradas oportunidades fue diferida la Celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido al Imputado MOISES MANUEL PEÑA SOTO, el cual no se encuentran en disposición de someterse al proceso en libertad; es por lo que éste Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ACUERDA:
PRIMERO: SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar al imputado MOISES MANUEL PEÑA SOTO, hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSION, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, el cual estipula la Revocatoria por Incumplimiento; y con fundamento a los Principios Generales del Derecho, tales como son la inmediación y la celeridad procesal; principios estos rectores del Sistema Acusatorio. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, al imputado MOISES MANUEL PEÑA SOTO, ya identificados en actas procesales, de conformidad con lo establecido en el 262, ordinales 2° y 3° en concordancia con el artículo 264, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDER el Acto de Audiencia Preliminar hasta una nueva oportunidad legal y en consecuencia se ORDENA SU INMEDIATA APREHENSIÓN, en virtud que se encuentran llenos los extremos exigidos en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 262 Ejusdem, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el Artículo 455 del Código Penal. Líbrese los oficios correspondientes a los órganos policiales a los efectos de que sea ejecutada de forma inmediata la orden de aprehensión dictada. . Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA,
ABG. CRUZ ARTURO BASTARDO.-
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