REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002846
ASUNTO : BP01-P-2006-002846
Vista la decisión Fiscal que se encuentra en el Folio 72 del presente expediente, en el cual no presente escrito Acusatorio, si no que Decreta el Archivo Fiscal de las Actuaciones, de la presente causa, donde aparece como Imputados los Ciudadanos JOSE GREGORIO GARCIA ALEMAN, JESUS VELASQUEZ VERA e IVAN JOSE GOMEZ GUARDIAN, por los delitos de Robo Agravado, Robo Agravado de Vehículo Automotor y Porte Ilícito de Arma de Fuego, todo ello de conformidad al Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal y este Tribunal Acuerda:
PRIMERO. Ordenar al Libertad Inmediata de los Ciudadanos aquí Imputados, cesando de esta manera, la Medida de Cautelar de Privativa de Libertad que pesa contra los Ciudadanos y que fue dictada por este Tribunal en Audiencia de Presentación de fecha 29 de Abril del 2006, y que la Misma acusación vencía en fecha 29 de Mayo de los corrientes y que anterior al vencimiento y por solicitud Fiscal ( folio 53 ) se acordó la Prorroga de Acusación de conformidad al Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal |en su curato aparte le fue otorgado a la Fiscalia, prorroga de 15 días, en Audiencia realizada en fecha, 26 de Mayo del 2006, donde en esta Audiencia de Prorroga se fijo como limite para la acusación la fecha de 13 de Junio del 2006. Ahora bien vencido el lapso de Prorroga, la Fiscal del Ministerio Publico, no presenta Acusación y este Tribunal como Garantista de nuestra Constitución nacional de conformidad al Articulo 7 y 334 de Nuestra Carta Macana, Ordena de inmediato el Cese de la Medida Cautelar de Privativa de Libertad decretada en contra de los Ciudadanos, JOSE GREGORIO GARCIA ALEMAN, JESUS VELASQUEZ VERA e IVAN JOSE GOMEZ GUARDIAN, ampliamente identificados en el presente expediente.
SEGUNDO. De conformidad al Articulo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Ordena la practicar las Notificación del Decreto Fiscal del Archivo de las actuación, a la Victima del presente caso a los fines de que ejerza los recursos de la Presente Resolución dictada por el Fiscal del Ministerio Publico y de igual forma poder ejercer los mismos que establece el Articulo 316 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO. Se Ordena la Notificación a los Imputados de la presente causa.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
SECRETARIA
ABOGADA. MARGOTH RODRIGUEZ