REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000722
ASUNTO : BP01-P-2003-000722
Visto el escrito presentado por la Dra. ROSA ALACAYO, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado PEREZ CARLOS RAFAEL, mediante el cual solicita el Archivo De las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en fecha 15 de Diciembre del 2003, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, con el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 15 de Diciembre de 2003, por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 417, en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, antes de la reforma de Abril del 2005
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha Veintiuno (21) de Marzo de 2006, este Tribunal Nº 05, a solicitud de la Defensora Pública DRA. Marielba Gener Morante, en su condición de defensora pública , acordó fijar un lapso prudencial de Sesenta (45) días continuos, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano PEREZ CARLOS RAFAEL , de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 15 de Diciembre del 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano CARLOS RAFAEL PEREZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, titular de la cédula de identidad N° 13.766.662, donde nació en fecha 09-11-1977, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero y Pintor, hijo de MARIA PEREZ (V) y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Vía Principal del Rincón Adentro, Cerca de la Quebrada que sube, Casa S/N, El Rincón Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 15 de Diciembre de 2003, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ