REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003544
ASUNTO : BP01-P-2005-003544
Vista la solicitud del Ciudadano Carlos Alexis Lares Silva, titular de la cedula de identidad N° 8.272.349, donde solicita a este despacho se sirva corregir el auto de fecha 22 de Marzo del presente año, por medio del cual este despacho hizo entrega de un vehículo con las características ya identificadas; ya que existe un error en la presente resolución con respecto a las placas del Vehículo la cual no es la que en ella aparece sino que la verdadera es 944-BBD, todo esto se ha comprobado de la revisión del titulo de propiedad. Por estas consideraciones este Tribunal de control N° 5, pasa a reformular la decisión que fue dictada en fecha 22 de Marzo de los corrientes de la siguiente manera.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: KARIM EMILIO MORA MORALES, venezolano, mayor de edad, No. V.- 5.721.731, actuando en este acto como Apoderado Judicial del Ciudadano CARLOS ALEXIS LAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.272.349, de fecha 27 de Julio 2005, en el sentido de que este Despacho se sirva hacerle la entrega del vehículo con las siguientes características: VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 944BBD, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 13 de Marzo del 2006 le es notificado al solicitante sobre la negativa de entrega de vehículo por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada Karina López Suárez en virtud de las consideraciones expuestas en el respectivo auto relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, en virtud del criterio fiscal de que no es posible la entrega del vehículo cuya individualización no puede ser determinada por medio de la experticia. Así como también los diferentes suplantaciones que ha recibido las diferentes chapas que identifican los diferentes seriales.
A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber: Certificado de Registro de Vehículo con el Numero 23857284, de fecha 11 de Julio del 2005, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del Ciudadano aquí solicitante, Poder Notariado que otorgo el Solicitante al Abogado KARIM EMILIO MORA MORALES, en los cuales se evidencia que el ciudadano CARLOS LAREZ SILVA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.272.349, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia N° 02, de fecha 01 de Julio del 2005, emanado del C. I. C. P. C y firmado por el experto José Paracarte, dando la misma que los seriales Alfa Numérico de la carrocería es el Original, lográndose reactivar el mismo, que presento el N° CCD14DV215240, así como también se reactivo el serial del Motor Original el cual presenta Numero 151108664, y que el ciudadano aquí solicitante presento Factura de Compra del Motor, comprada por el en la Importadora “Rojas Verde” y el mismo coincida con la experticia que le fue realizada al, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del VEHICULO MARCA CHEVROLET, MODELO C-10, AÑO 1983, COLOR ROJO, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK-UP, PLACAS 944BBD, SERIAL DE CARROCERIA CCD14DV215240, SERIAL DEL MOTOR DV215240 Y SU NUEVO NUMERO SEGÚN LA EXPERTICIA ES EL 151108664, al ciudadano: CARLOS ALEXIS LAREZ SILVA, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto no se indica en donde se encuentre el vehículo aquí solicitado se insta al ciudadano apoderado Judicial a participa a este Tribunal donde se encuentra el mencionado vehículo a los fines de librar las respectivas boletas. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ