REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000812
ASUNTO : BP01-P-2006-000812
Vista la Solicitud del Abogado defensor de confianza del Ciudadano Cesar Portillo Brown, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.246.284, de fecha 09- 06-2006, por medio del cual le solicita a este despacho, le conceda a su patrocinado Autorización para la salida del País, con la finalidad de visitar a su menor hijo, que se encuentra en la ciudad de Miami, este Tribunal a los fines de decidir observa:
El Ciudadano Cesar Portillo Bronw, titular de la cedula de Identidad N° 8.246.284, en fecha 17 de Febrero del 2006, este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Decreta Prohibición de Salida del País, como medida Cautelar solicitada a este despacho por la Fiscalìa Quinta del Ministerio Publico Abg. Nelly Meneses Ortiz. De igual manera la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui confirmo en recurso de Apelación la decisión de este Tribunal (Fecha 12-06-2006). Entre otras cosas este Tribunal de Control N° 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en el folio N° del (44 al 46) del presente expediente establece,”… Se considera que existen elementos suficientes para considerar que el mismo puede estar incurso en los delitos de CONCERTACION CON CONTRATISTAS Y TRAFICO DE INFLUENCIA, previstos y sancionados en los artículos 70 y 71 de la Ley Contra La Corrupción.” A criterio de este Tribunal es que el ciudadano aquí Imputado no solo se encuentra incurso en uno de los delitos establecidos en la ley especial que rige a la materia y que dichos delitos son considerados por Nuestro Legislador Patrio, de conformidad con el Artículo 271 de Nuestra Constitución Bolivariana de Venezuela, como delitos Imprescriptibles y de igual forma establece este Articulo en su Único Aparte que dichos delitos, la Facultad Judicial esta facultada para dictar las medidas cautelares preventivas necesarias, a los fines de garantizar las resultas del Proceso. Ahora bien este despacha haciendo análisis de la decisión del recurso de Apelación que interpuso la defensa del Imputado Ciudadano Abogado Ibrahim Vicuña en el cual establéese que el Imputado en ningún momento del Proceso ha demostrado su arraigo en el País y por otra parte es preciso aclarar, que este tribunal comparte el Criterio de la Corte de Apelación en recurso (R-2006-042) el Criterio de la Corte de Apelación al establecer que el ciudadano Cesar Portillo, tiene unas Medidas de coerción personal, y el fin de estas no es mas que asegurar la comparecencia de este a los actos Procesales y en el presente caso, el mismo no ha demostrado que tiene arraigo en el país y según el mismo toda su familia vive en la ciudad de Miami, por todas estas consideraciones este Tribunal niega la solicitud de la defensa con respecto a la Autorización del viaje para la Ciudad de Miami. Y así decide
Por todo lo anterior mente aquí expuesto, este Tribunal De Control N° 5, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Niega la solicitud de permiso de viaje solicitado por la defensa del Ciudadano Cesar Portillo, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.246.284, y ratifica la decisión de este Tribunal realizada en fecha 17 de Febrero del 2006. Notifíquese
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABOGADA MARGOTH RODRIGUEZ