REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003992
ASUNTO : BP01-P-2005-003992
REVOCATORIA DE MEDIDAS CAUTELARES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 262 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
HERIBERTO DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 14.476.176 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 11-10-1976, de 26 años de edad, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Heriberto Hernández y Mélida Ramírez, residenciado en la Calle la Línea, Sector Bella Vista, Casa Nº 100, Frente al Taller Mecánico, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.
Revisado como ha sido el Sistema Juris 2000 llevado por este Circuito Penal, a los fines de constatar si el imputado HERIBERTO DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, ha cumplido con el régimen de presentaciones a que fuera sometido en fecha 19/09/2005, por este Tribunal de Control Nº 03, se pudo verificar que desde la fecha de decretada dicha medida el referido ciudadano no cumple con el régimen de presentaciones a que fuera sometido; razón por la cual este Juzgado hace constar que el ciudadano antes señalado ha incumplido con dicho régimen; evidenciándose de esta forma que el mencionado imputado no se encuentra en disposición de someterse al proceso en libertad; por lo que éste Tribunal, considera ajustado a derecho librar orden de aprehensión en contra del mismo, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 ambos del Texto Adjetivo Penal y acuerda librar Orden de Captura en su contra, por no asistir a los actos fijados por este Tribunal, suspendiéndose la celebración de la presente Audiencia, en relación al referido imputado, hasta tanto se logre la captura del mismo. Líbrese la Orden de Captura respectiva y remítase junto con oficio a las Sub-Delegaciones de Barcelona y Puerto la Cruz del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales Criminalísticas, a objeto de materializar su captura. Una vez capturado, deberá ser recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, donde permanecerá detenido a la orden de éste Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA ODEN DE CAPTURA POR INCUMPLIMIENTO en contra del imputado HERIBERTO DE JESUS HERNANDEZ RAMIREZ, identificado anteriormente, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal. Líbrense los oficios correspondientes a los órganos policiales y de seguridad del Estado, participándole de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. ROSMARI BARRIOS RONDÓN
Resolución
Orden de Captura
Fecha: 16/06/2006
Asunto: BP01-P-2005-003992