REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2006-004954
ASUNTO: BP01-P-2006-004954
Visto el escrito presentado por la DRA. ANGELINA MARIVEL AVILA, actuando en su carácter de Fiscal Superior (E) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ FABRIANI, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.280.714, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia.
Los Hechos denunciados en fecha 12-06-2.006, por la Victima son los siguientes:
"…..Sucede pues que estoy siendo objeto de una serie de amenazas de parte de mi esposa y las mismas consisten en: Caerme a tiros, mandarme a matar con funcionarios de la DISIP, sembrarme drogas en mi camioneta, e incluso atentar contra alguno de mi familiares. Todo esto deviene del hecho de que mi esposa ROSA DEL CARMEN MENDEZ ALLEN, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.282.778, quien funcionaria de la DISIP, ha venido sosteniendo una relación amorosa con otro funcionario del mismo Cuerpo Policial, y de ello me vengo a enterar porque personas extrañas se dedicaron a llamarme a mi teléfono por el cual me decían que mi esposa tenia relaciones con otro funcionario y que la siguiera para corroborarlo, y así lo hice, corroborando este hecho. Ahora bien, no le dije nada de mi conocimiento, del referido funcionario (el amante de mi esposa), el venia a mi casa a verla y yo le preguntaba que quien es y que quería, respondiéndome que era funcionario de la DISIP y que venia a buscar un informe o en su defecto unas llaves de la oficina. Ahora, en una oportunidad el Comisario de la DISIP. JOSE ROSO, que me conoce y sabe que tengo una carpintería, me solicito que le hiciera una remodelación de tabaquerías, puertas y cocina; estando con el comisario en dicha institución ella se me acerco insultándome de cabron, maldito, desgraciado, que me fuera, que se las iba a pagar y en ese momento le dije, claro porque tenia su amante allí en la DISIP y que se llamaba ALEXANDER CASTELLANO, sorprendiéndose de que yo lo sabia, y desde ese momento son las amenazas antes indicadas, temiendo por mi vida y por la de mi familia a la cual la amenazado de muerte …..”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de JOSE GREGORIO GOMEZ FABRIANI, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.280.714, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, pudieran ser: El patrullaje en la zona en donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de ciudadano en el referido sector. Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello. El apostamiento policial en las residencias, domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción del mismo, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredidos, así como también aquellos donde desarrolle actividades fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima al ciudadano JOSE GREGORIO GOMEZ FABRIANI, Titular de la Cedula de Identidad N° 8.280.714, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano: JOSE GREGORIO GOMEZ FABRIANI, Titular de la Cedula de Identidad, N° 8.280.714, de nacionalidad Venezolana, Natural de Puerto la Cruz- Estado Anzoátegui, de 35 años de edad, Estado Civil: Casado, de profesión u oficio, Comerciante, Residenciado en el Conjunto Residencial , Puerto Príncipe, Villa 237, Lechería, Estado Anzoátegui, Extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia, respectivamente, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Policía Municipal de Urbaneja, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la prenombrada victima y extensiva a todos los que cohabitan con el referido Ciudadano, en su residencia.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de cinco (5) meses en los alrededores su residencia y lugar de trabajo, por funcionarios adscrito a esa Institución Policial, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05. DE GUARDIA
DR. ANWAR ROHAIN MARIN.
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ISIS TOVAR DIAZ