REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004960
ASUNTO : BP01-P-2006-004960
Visto el escrito presentado por la Fiscal Superior (E) del Ministerio Público de este Estado, Dra. ANGELINA MARIVEL AVILA, quien solicita se dicten medidas de protección a la Victima JACKSON GUZMAN, de nacionalidad venezolano, portadora de la Cédula de Identidad N° V-16.254.773, natural de Caracas, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario de la Policía, residenciada en: Calle 8, Sector 2, Casa N° 21, Brisas del Mar, Las Casitas, Barcelona, Estado Anzoátegui, conducentes a garantizar el derecho a la vida, protección de la integridad física y derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, en su condición de Víctima en la causa N° 03-F19-313-06, que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, y quien manifestó lo siguiente: " Estando de servicio en la Policía de Anzoátegui, Zona N° 2, en horas de la noche del día sábado 03 de Junio de los corrientes, fui victima de un envenenamiento, lo cual produjo una fuga masiva en el Reten de 14 internos, con supuesta complicidad interna con algunos de mis compañeros, de estos fugados permanecen diez en la calle, y los funcionarios implicados están supuestamente destituidos, pero en la calle, lo cual me causa preocupación ya que no tengo ningún tipo de protección, y temo por mi integridad física, por lo que solicito media de protección, es todo”.-
Este Tribunal al respecto observa:
Del contenido del escrito antes señalado se evidencia que ciertamente existe un estado de peligro inminente y riesgo en la persona del ciudadano JACKSON GUZMAN; cuando se observa que la misma tiene acreditada su condición de víctima en la causa N° 03-F19-313-06, que cursa por ante la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, donde se indica la cualidad de víctima del referido ciudadano.
En este sentido nos encontramos con las siguientes normas constitucionales:
Art. 30.- “....El Estado protegerá a las víctimas comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados".
Art. 55.-".....Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley, frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes..."
Por su parte, nuestro Código Orgánico Procesal Penal establece:
Art. 118.- "...La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases....."
De lo expuesto se concluye, que la solicitud del Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho y en consecuencia este Tribunal de Control N° 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA: Protección a la Víctima JACKSON GUZMAN; consistente en: a) Patrullaje en la Zona donde reside y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicha ciudadana en el referido sector. b) Si el acceso del lugar de residencia lo permite, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello, c) El apostamiento policial en el domicilio, lugar de trabajo o jurisdicción de la misma, ello en atención al lugar donde permanezca dicho ciudadano con más posibilidades de ser agredida, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad, desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el Organismo Policial o Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin. La protección acordada a la Víctima JACKSON GUZMAN, quedará asignada a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, por un lapso de cuarenta y cinco (45) días, debiendo presentar informe del estado del solicitante a la Fiscal Décima Novena del Ministerio Público. Notifíquese. Líbrese el correspondiente oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ.