REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 2 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004118
ASUNTO : BP01-P-2006-004118
Visto el escrito presentado por el Dr MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de los ciudadanos RAMON CELESTINO RAMOS y CARMEN DOLORES RUIZ, portadores de las Cédulas de Identidad Nº. 1.163.348 y 4.215.816 respectivamente.
Los Hechos denunciados en la presente causa fueron en fecha 30-05-2006 por las Victimas son los siguientes:
"..en fecha 14 de mayo de los corrientes, mis hijos de nombres RAIDELFONSO RAMOS RUIZ (OCCISO) y RENIER JOSE RA RUIZ (HERIDO), se fueron a la Discoteca La Manía, supuestamente tuvieron dentro del local una discusión con una persona que se llama JAVIER FRANCISCO HERNANDEZ, y con DEMERY JESUS LUGO, al salir del local cuando nuestros hijos ya habían llamado el taxi para regresar este ciudadano Javier Francisco les disparó a nuestro hijos matando a RAIDELFONSO RAMOS RUIZ e Hiriendo REINER JOSE RAMOS RUIZ, tal es el caso que estos ciudadanos fueron detenidos de inmediato y aun se encuentran detenidos en virtud de la flagrancia. Pero a raíz de todo esto, hemos recibido en nuestra casa llamadas telefónicas amenazantes diciendo que si algo les pasa a sus familiares detenidos arremeterían contra nuestra familia, estas llamadas se han sucedido de manera reiterada, aunado a los comentarios que se escuchan en la calle,. Por lo que solicito con carácter de urgencia se tramite medida de protección a nuestro hijo REINER JOSE RAMOS RUIZ, quien se encuentra recluido en el Centro de Especialidades Anzoátegui y a nosotros mismos en nuestra residencia.”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de las víctimas RAMON CELESTINO RAMOS y CARMEN DOLORES RUIZ, pudieran ser, el patrullaje en la zona en donde residen las víctimas CALLEJON LA FLORIDA, Nº 50, SECTOR LA MONMTAÑITA, URBANIZACION URDANETA, BARCELONA, mientras que dure la investigación y al ciudadano RENIER JOSE RAMOS RUIZ (victima) consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL en el Centro de Especialidades Anzoátegui. Unidad de Cuidados Intensivos, ubicado en la Avenida Principal de Lechería, donde se encuentra recluido hasta tanto dure su convalecencia, y una vez concluido esta, en su residencia, hasta tanto dure la investigación y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continúa en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en las residencias, ello en atención a los lugares donde permanezcan dichos ciudadanos con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de su domicilio, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctimas los ciudadanos RAMON CELESTINO RAMOS, CARMEN DOLORES RUIZ y RENIER JOSE RAMOS RUIZ, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de los ciudadanos, quienes residen en CALLEJON LA FLORIDA, Nº 50, SECTOR LA MONMTAÑITA, URBANIZACION URDANETA, BARCELONA, las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar al Comandante del Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a las prenombradas victimas,
SEGUNDO: La Vigilancia policial hasta tanto dure la investigación en el CALLEJON LA FLORIDA, Nº 50, SECTOR LA MONTAÑITA, URBANIZACION URDANETA, BARCELONA, por funcionarios del destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.,
DR. ANWAR ROHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,
ABG. MARGOT RODRIGUEZ
ARM/nc