REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003055
ASUNTO : BP01-P-2006-003055
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY COROMOTO MONSALVE, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a RAFAEL BARRETO, presuntamente Funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 11 de Enero de 2006, el Ciudadano ANGEL LUIS BARRETO FERNANDEZ, compareció por ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar que estaba trabajando como taxista, y agarró una carrerita y lo encañonaron los antisociales y el detrás saco un revolver y accionó tres disparos y mato a un muchacho del Barrio de donde el vive, lo citaron para el 10-01-06, fue con una Abogada llamada JUDITH MARTINEZ, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, y lo que le hicieron fue amarrarlo, vendarlo y caerlo a golpes y patadas por el pecho y la cabeza, y un PTJ le dijo que tenia 5 años en la PTJ y que si no lo mataba se iba a retirar. El funcionario se llama BARRETO RAFAEL, quien lo cito nuevamente para un día jueves, entre otras cosas.
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa como fundamento del mismo, un escrito que riela en los folios seis (06), siete (07) y ocho (08) de las actas que conforman el presente expediente, presentado por el mismo denunciante y victima de Marras el Ciudadano ANGEL LUIS BARRETO FERNANDEZ, mediante el cual solicita se paralice la causa por no tener testigos que corroboren su versión, acción la cual no corresponde a la victima determinar, sino al resultado final que arroje la Investigación Fiscal, y mas aún evidenciándose en el folio once (11) de la presente causa, una resulta de RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL realizado al ciudadano ANGEL LUIS BARRETO FERNANDEZ, con el N° 140-07-043, en la cual se determinó que la tantas veces mencionada Victima de este caso, sufrió una lesión de MEDIANA GRAVEDAD, lo que genera la certeza de la comisión de un delito de acción pública perseguible de oficio por esa Representación Fiscal, asimismo se evidencia que no constan en actas las resultas de las Actas de Juramentación y Aceptación del cargo del presunto funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona llamado RAFAEL BARRETO, elemento este indispensable y fundamental para que la Fiscalia del Ministerio Público esclarezca los hechos objeto de este caso, y presente el acto conclusivo correspondiente, una vez agotadas todas las diligencias investigativas necesarias para tales fines; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCION PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.