REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003060
ASUNTO : BP01-P-2006-003060
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY COROMOTO MONSALVE, en su condición de Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a FUNCIONARIOS ADSCRITOS A LA POLICIA DEL MUNICIPIO BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI (PERSONAS DESCONOCIDAS), este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 08 de Junio de 2004, el Ciudadano JOSE LUIS FORERO, compareció por ante la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público del la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de denunciar lo siguiente: El día sábado 05 de Junio a las 7:30 PM, me encontraba en el sector 1 de Brisas del Mar, cuando llegaron unos funcionarios de POLIBOLIVAR (3) uniformados, con una escopeta y revólveres, que laboran en el modulo de dicho sector, los funcionarios se acercaron donde yo me encontraba con mi hija de 7 años, junto con un Señor de nombre ALEX SALAZAR, y quisieron llevarse a la niña a la fuerza, y como yo no lo permití, me agredieron con el armamento, luego me trasladaron al modulo y me trasladaron al comando donde no me tomaron denuncia.
En el escrito de Solicitud de Sobreseimiento presentado por la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, se observa que dicha solicitud radica en lo establecido en el ordinal 2° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica que el Sobreseimiento es procede cuando el hecho imputado NO ES TIPICO, o concurre en una causa de JUSTIFICACION, INCULPABILIDAD O DE NO PUNIBILIDAD, situación esta que se aleja de la realidad de este caso, por cuanto si bien es cierto, y así quedó demostrado en el folio nueve (09) de las actas que conforman la presente causa, que el Ciudadano JOSE LUIS FORERO no compareció por ante la Medicatura Forense respectiva, a los fines de que le fuera realizado el debido RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, prueba sin la cual no podría determinarse el delito de LESIONES, también es cierto que de la denuncia se desprende la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL, por cuanto el denunciante alega haber sido detenido primero en un modulo policial, y luego a la comandancia de POLIBOLIVAR. Por otro lado, una vez que las resultas de la Investigación Fiscal consten en actas, tales como las COPIAS CERTIFICADAS DEL LIBRO DE NOVEDADES DIARIAS, llevadas por el referido organismo policial, las cuales fueron solicitadas por la Fiscalia Décimo Novena del Ministerio Público, bien podría realizarse nuevamente la solicitud del sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del código Procesal Penal; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.