REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-003707
ASUNTO : BP01-P-2006-003707
Visto el escrito de fecha 28 de Marzo del 2006, emanado de la Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a PEDRO JOSE SUNIAGA LEON, de quien se desconocen mas datos. Por la presunta comisión del delito de LESIONES, contra el Adolescente JHONATAN JOSE MORALES, de 16 años de edad, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que los hechos objeto de este caso, no se subsumen en ninguna de las previsiones legales establecidas en la Ley Sustantiva Penal o Ley especial, por cuanto si bien es cierto que el ciudadano MORA HENRY RAFAEL, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, a denunciar que sujetos desconocidos agredieron a su sobrino JONATHAN JOSE MORALES de 16 años de edad, no es menos cierto que no cursa resultado de reconocimiento medico legal practicado a la victima, tal como se evidencia del acta de investigación penal cursante al folio 17 de la presente causa, suscrita por el Sub. Inspector Alfredo Malavé, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, en la cual deja constancia de que se trasladó a la medicatura forense, siendo atendido por la funcionaria LIBIA BELTRAN, quien le manifestó que el Adolescente Victima no compareció por ante ese despacho a los fines de practicarse el examen solicitado, requisito indispensable para si encuadrar los hechos denunciados en uno de los tipos penales establecidos en el Capitulo II, Titulo IX, Libro Segundo del Código Penal. En este orden de ideas considera la representación Fiscal que la acción denunciada por el Ciudadano MORA HENRY RAFAEL, en fecha 02-01-05, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, para paralizar la denuncia que interpuso en contra del Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de la inexistencia de resulta alguna de un RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL practicado a la Victima de Marras” Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Vigésima Tercera del Ministerio Publico Abogada BLANCA NATALY GUEVARA OROPEZA, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ