REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004268
ASUNTO : BP01-P-2006-004268
Visto el escrito de fecha 06 de Junio del 2006, emanado de la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado NANCY COROMOTO MONSALVE, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la Causa que se le sigue a PERSONAS DESCONOCIDAS (FUNCIONARIO DE LA ZONA POLICIAL N° 02 DEL IAPANZ). Por la presunta comisión del delito de LESIONES, contra el Ciudadano JOSHONA A. MORENO, portador de la cedula de identidad N° V-20.127.875, este Tribunal en función de Control a los fines de decidir observa:
PRIMERO
Analizado como ha sido el escrito Fiscal se aprecia en su texto lo siguiente: Que los hechos objeto de este caso, no pueden ser encuadrados en ninguna de las previsiones legales establecidas en la Ley Sustantiva Penal o Ley especial, por cuanto si bien es cierto que la ciudadana JADIRA BELLO, compareció por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a denunciar que un funcionario adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, maltrató físicamente a su menor hijo JOSHONA MORENO, en varias partes del cuerpo, para lo cual la referida Representación Fiscal, ordenó practicar al referido Menor, el respectivo Reconocimiento Medico Legal, a los fines de determinar si realmente el mismo sufrió algún tipo de lesión que calificar, cuyo resultado arrojó la siguiente: SIN LESIONES APARENTES. En este orden de ideas considera la representación Fiscal que la acción denunciada por la Ciudadana JADIRA BELLO, en fecha 28-07-04, por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, para paralizar la denuncia que interpuso en contra del Ciudadano PERSONAS DESCONOCIDAS, en virtud de que el resultado del reconocimiento medico legal practicado a tales efectos, no arrojó ningún resultado positivo a la materialización de lesión alguna. Revisada como han sido las presentes actuaciones este Tribunal Quinto en funciones de Control de este Circuito Judicial DECLARAR, CON LUGAR la presente solicitud de SOBRESEIMIENTO interpuesta Fiscalia Décima Novena del Ministerio Publico Abogada NANCY COROMOTO MONSALVE, en virtud de que lo solicitado se encuentra ajustado a derecho, ya que el ORGANO QUE ORDENA LA INVESTIGACION de conformidad con el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con e artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes elementos que sustenten la acusación, es decir, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, llenos de esta manera el extremo del artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS. Y así declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas, este Tribunal Quinto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el articulo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal. Se Dicta la presente Resolución y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ