REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 20 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004353
ASUNTO : BP01-P-2006-004353
Visto el escrito presentado por la Dra. NANCY COROMOTO MONSALVE, en su condición de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los Funcionarios de la Policía del Estado Anzoátegui JOSE CARIAMANA y OTROS, de quienes se desconocen mas datos, este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 23 de Julio de 2.004, la Ciudadana BEXAIDA DEYANIRA CARVAJAL, compareció por ante la Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público, a los fines de denunciar lo siguiente: “El día Viernes 23-07-04, a eso de las diez de la noche, el Funcionario José Cariamana, con comisión del distrito 15, eran alrededor de 7 funcionarios, se metieron 4 de ellos para mi casa, sin orden de Allanamiento, y se llevaron 11 cajas de cerveza, que teníamos en mi casa, mis vecinos se percataron de los hechos, como el Señor Jhorman y tres amigos mas, que estaban en mi casa durmiendo, también estaba Carlos quien es brigadista, a quienes mas adelante voy a traer, para que declare en relación a los hechos, por ultimo menciono a la Ciudadana Alexandra Ortiz, quien vive al lado de mi casa.”
La Fiscalia Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el escrito de solicitud de Sobreseimiento presentado por ante este Tribunal, no califica los hechos objeto de este caso, siendo esto una función monopólica del Ministerio Público, e indispensable a los fines de solicitar el sobreseimiento de la causa; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 1° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.