REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2004-000906
ASUNTO : BP01-P-2004-000906
Visto el escrito de fecha 19 de Junio del 2006, remitido por la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, a cargo de las Abogados CARMEN ELOINA BRITO CORDOVA y LILIANA AUMAITRE DE CACHAFEIRO (Principal y Auxiliar), en virtud del cual solicita el Sobreseimiento de la causa que se le sigue al imputado PEDRO PABLO LOPEZ, Venezolano, de 27 años de edad, casado, técnico Superior en Administración de Aduanas, natural de Puerto Cabello estado Carabobo, donde nació en fecha 30-01-1.977, hijo de Juana Bautista López y Padre desconocido, residenciado en el Barrio José Antonio Anzoátegui, # 88, Calle Guarico, Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de decidir , observa:
PRIMERO: Dice el escrito Fiscal " El día 09 de Noviembre, siendo las 09:34 horas de la mañana, compareció por ante el cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Barcelona, el Ciudadano FLORES FARIAS ROBERTH RAFAEL, quien expuso: Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar que un sujeto está usurpando mi identidad desde la fecha 22/10/2.004, en la compañía SINCOR, donde labora usurpando mi identidad…” Analizadas como han sido las presentes actuaciones, por las Circunstancias del caso, este Tribunal acuerda declarar con lugar y aceptar lo solicitado en virtud de que los hechos explanados, no constituyen elementos suficientes para establecer la culpabilidad del imputado en autos, por la Comisión del Delito de FALSA ATESTACION DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 321 del Código Penal Venezolano, pues no se evidencia de las actas la presencia de testigos que avalen la versión del denunciante de los hechos objeto de este caso; por todo lo anterior, este Tribunal 5° de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que se les sigue al Imputado PEDRO PABLO LOPEZ, plenamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, en perjuicio del Ciudadano ROBERTH RAFAEL FLORES FARIAS, por no existir bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N°5,
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ