REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-000672
ASUNTO : BP01-P-2006-000672
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a JOSE HERNANDEZ DELGADO, Venezolano, de 19 años de edad, portador de la cedula de identidad N° V-18.030.501, soltero, obrero, natural de Caracas Distrito Capital, hijo de José Rafael Hernández y Lucia Guadalupe Delgado, residenciado en una casa S/N° de la calle el Jobo de San Diego, vía El Rincón, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, este Tribunal para decidir previamente observa:
Según Acta Policial de fecha 08-02-2.006, suscrita por el Funcionario RENE ROJAS, adscrito a la Zona Policial N° 02 del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, donde se dejó constancia de que momentos en que efectuaban labores de patrullaje en labores de inteligencia por la calle Los Jobos, de la invasión San Ignacio del Sector Rural de San Diego, practican la aprehensión del Ciudadano JOSE HERNANDEZ DELGADO, luego de notarle algo sospechoso en su poder, y al efectuarle la revisión corporal, se le encontró en sus partes intimas una bolsa de plástico transparente, contentiva en su interior de cuarenta y seis envoltorios contentivos todos de residuos vegetales de presunta Marihuana, , los cuales al efectuarle la respectiva experticia botánica, resultó ONCE GRAMOS CON SESENTA Y CINCO SENTESIMAS (11,65 grs) de MARIHUANA.
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal considera, que si bien es cierto que no surgen suficientes elementos de convicción que permitan establecer con certeza la culpabilidad del imputado, también observa este Tribunal que la Representación Fiscal en su escrito de solicitud de Sobreseimiento, no encuadró los hechos objeto de este caso en ninguno de los tipos penales establecidos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, elemento este que se considera fundamental para realizar el respectivo acto conclusivo de la presente causa, y que es función monopólica del Ministerio Público; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ORDINAL 4° DEL ARTICULO 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ORDINAL 4° DEL ARTICULO 318 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.