REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002918
ASUNTO : BP01-P-2005-002918
Visto el escrito presentado por la Dra. IRMA FERMIN, en su carácter de Defensora Público Penal del imputado URPIN RIZALES LISANDRO CELESTINO, mediante el cual solicita el Archivo De las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares, decretadas en contra de su defendido en 13 de Junio del 2005, en virtud de haber precluído todos los lapsos otorgados al Fiscal del Ministerio Público, para intentar la acción penal correspondiente, con el delito de Homicidio Culposo previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 05, observa:
Se inició la presente causa el 13 de Junio del año 2006, por la presunta comisión del delito de Homicidio Culposo Previsto y sancionado en el Articulo 409 del Código Penal.
Mediante acta de audiencia de lapso prudencial de fecha 23-02-2006, este Tribunal Nº 05, acordó fijar un lapso prudencial de Noventa días continuos (90), y dicho lapso venció en fecha 14-05-2006, a los fines de que el Representante del Ministerio Público del Estado Anzoátegui emitiera el pronunciamiento respectivo para que concluya la investigación en la presente causa.
Ahora bien, este Tribunal observa que vencidos como se encuentran los lapsos legales establecidos, sin que el Representante del Ministerio Público haya presentado escrito acusatorio, ni ha solicitado el Sobreseimiento de la presente causa, es por lo que DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LISANDRO CELESTINO URPIN RIZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.500.104, estado civil soltero, natural del Guanta, Estado Anzoátegui, en donde nació el 06-10-49, de 55 años de edad de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fuera impuesta en fecha 13 de Junio del 2005 , todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano LISANDRO CELESTINO URPÍN RIZALEZ, Venezolano, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, en donde nació el 06-10-49, de 55 años de edad, Titular de la Cédula de Identidad personal N° 4.500.104, estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Jesús Urpin y María Rízales, residenciado en el Caserío La Laguna, vía Cumaná, cerca de la Alcabala de Pertigalete, en la entrada de Conoma, Estado Anzoátegui; de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 13 de Junio del 2005, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondiente oficio a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 05.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ