REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005112
ASUNTO : BP01-P-2006-005112
Visto el escrito presentado por la Ciudadana MIREYA JOSEFINA MACHUCA, asistida por el profesional del Derecho, Dr. RAFAEL CELESTINO TORREALBA INFANTE, inscrito bajo el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 81.888, mediante el cual interpone escrito de querella en contra del ciudadano ORLANDO ANTONIO RON AINAGAS, por los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los artículos 321, 322, 323, 324 y 77 ordinales 5 y 6 del Código Penal, y ESTAFA AGRAVADA y FALSIFICACION DE FIRMA, delitos estos contemplados en los artículos 464 ordinales 1° y 2° y 465 ordinal 2° del referido Código, este Tribunal para decidir, y en virtud del Auto de Declinatoria de Competencia emanado del tribunal de Control N° 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, extensión El Tigre, a este Tribunal de Control, observa:
QUERELLANTE: Del escrito recibido en este tribunal, aparece como parte querellante la Ciudadana MIREYA JOSEFINA MACHUCA, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad N° V-11.000.507, domiciliada en la calle Principal de Planseca, sector Planseca, # S/N°, Zaraza Estado Guarico, no tiene relaciones de parentesco con el ciudadano ORLANDO ANTONIO RON AINAGAS, a quien señala como parte agravante.
QUERELLADO: Aparece como querellado el ciudadano ORLANDO ANTONIO RON AINAGAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad N° V-9.918.143, domiciliado en la tercera Transversal del Paraíso del Municipio Autónomo Pedro Zaraza del Estado Guarico. Hábil civilmente.

DELITO QUE SE IMPUTA: La situación in comento, reviste carácter penal, pues constituye los delitos de FORJAMIENTO DE DOCUMENTO, previsto y sancionado en los artículos 321, 322, 323, 324 y 77 ordinales 5 y 6 del Código Penal vigente para el momento en que se cometieron los hechos, y ESTAFA AGRAVADA y FALSIFICACION DE FIRMA, delitos estos contemplados en los artículos 464 ordinales 1° y 2°, y 465 ordinal 2° del Código Penal Vigente para el momento en que se cometieron los hechos, en perjuicio de MIREYA JOSEFINA MACHUCA, al inducirla bajo engaño a suscribir un documento poder por ante el Registro del Municipio Juan Manuel Cajigal, manifestándole que se le estaba otorgando un crédito a través de FONDAFA, y que suscribiéndolo se constituía miembro de la Asociación Civil “MERECURE”, asociación que jamás conoció la Querellante, así mismo, presuntamente el Querellado firmó documentos haciéndose pasar por la querellante.
RELACIÓN DE LAS CIRCUNSTANCIAS ESENCIALES DEL HECHO: En fecha 04 de Marzo de 2005, el Ciudadano ORLANDO ANTONIO RON AINAGAS, firmó un documento de cooperativa por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, en cuyo documento aparecen los datos personales de la Querellante, cosa que jamás esta le autorizó al Querellado; así como también la hizo firmar un poder bajo engaño por ante el registro del Municipio Juan Manuel Cajigal, indicándole que se le otorgaría un crédito a través de FONDAFA, CONSTITUYENDOSE ESTA COMO MIEMBRO DE LA ASOCIACION civil “MERECURE”, asociación que jamás la querellante conoció. Se desprende de las actas que supuestamente el Ciudadano ORLANDO ANTONIO RON AINAGAS, suscribió documentos firmando por la Ciudadana MIREYA JOSEFINA MACHUCA, y la indujo bajo engaño a suscribir un poder para beneficio del querellado.

RESOLUCION:
En base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ADMITE la querella interpuesta por MIREYA JOSEFINA MACHUCA, y ordena de conformidad con lo previsto en los Artículos 11, 24 y 300, todos del Código Orgánico Procesal Penal, remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de esta homóloga Circunscripción Judicial, para su correspondiente investigación; asimismo se acuerda notificar al mencionado imputado de la referida investigación. Notifíquese y remítase con oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ 5° DE CONTROL
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ