REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005252
ASUNTO : BP01-P-2006-005252
Visto el escrito presentado por las Dras. NELLY MENESES ORTIZ y MILDA ROBLES GAZCON, en su carácter de Fiscal Quinto y Auxiliar del Ministerio Público de éste Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en calidad de detenidos a los Imputados MIRIAM MONCADA MONTEJO y JORGE ERNESTO BLANCO NARVAEZ, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de: INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el Artículo 83 del Código Penal, y solicita a este Tribunal para la Ciudadana MIRIAM MONCADA MONTEJO, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, y para el Imputado JORGE ERNESTO BLANCO NARVAEZ la LIBERTAD PLENA. Asimismo oído como fueron los imputados, debidamente asistido por su Defensor de Confianza DR. EDGAR SOSA, previamente designada. Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: Cursa a las actuaciones acta Policial de fecha 21 de Junio de 2006, suscrita por el funcionario Sargento Segundo JOSE VELIZ, adscrito al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP) del Instituto Autónomo de la Policía de este Estado, en la cual hace constar que siendo aproximadamente las ocho horas de la noche, encontrándose en labores de servicio en la sede ubicada en la Comandancia General, Crucero de Lechería, se presentó la funcionaria DENIFER OLANO, quien se encontraba de servicio en la referida sede y la misma le manifestó que había recibido una llamada telefónica por parte de una ciudadana quien no se identificó, a un teléfono celular marca LG, color plateado, signado con el Nº 0414-8271989, el cual le fue incautado a una ciudadana de nombre CLAUDIA JOSEFA ESPINOZA HERNANDEZ, quien horas antes había sido detenida por funcionarios adscritos al mencionado Grupo de Reacción Inmediata en la Calle Primero de Mayo del Barrio Los Olivos de Barcelona, con un bolso contentivo en su interior de siete (7) envoltorios tipo panela, contentivos cada una de vegetales compactos, de lo que se presume sea droga de la denominada MARIHUANA, donde la ciudadana le había ofrecido inicialmente una cantidad de dinero a cambio de la libertad de la ciudadana Claudia Josefa Espinoza Hernández, detenida con la presunta droga y que posterior a la libertad, le daría otra cantidad de dinero, quedando de acuerdo con la misma para la entrega del dinero en el Centro Comercial Vista Mar entre las nueve y nueve y treinta de la noche y que la reconocería porque la misma vestía una guardacamisa de color vino tinto con Blue Jeans, informándole a la superioridad sobre lo que estaba sucediendo, procediendo a trasladarse en compañía de la funcionaria en mención y los funcionarios Agente RAFAEL GUACHEQUE y agente TOMAS OJEDA, hacia el sitio acordado para el intercambio del dinero, donde una vez en el lugar, le solicitaron la colaboración a dos personas que se encontraban cerca del mencionado estacionamiento, para que les sirvieran como testigos en el procedimiento y éstos aceptaron, siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, encontrándose la funcionaria DENIFER OLANO, en el estacionamiento, específicamente frente a la Licorería, se le acercó una ciudadana y un ciudadano, la ciudadana disimuladamente se sacó de entre sus ropas de la parte del frente, a la altura de la cintura, una bolsa de papel color marrón y se la entregó a la funcionaria, procediendo a darle la voz de alto a la ciudadana y al ciudadano y en presencia de los testigos, la funcionaria DENIFER OLANO, procede a la inspección de la ciudadana aprehendida, no encontrándole ninguna evidencia adherida a su cuerpo y los demás funcionarios al ciudadano, no encontrándole ninguna evidencia de interés criminalístico adherido a su cuerpo, incautando en el sitio UNA BOLSA DE PAPEL MARRÓN, CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE LA CANTIDAD DE UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EN EFECTIVO, EN BILLETES DE PAPEL MODENA DE LIBRE CIRCULACION NACIONAL EN EL PAÍS, la cual la ciudadana le hizo entrega a la funcionaria policial, por lo que proceden a la aprehensión de los mismos, quedando identificados como: MIRIAN MONCADA MONTEJO y JORGE ERNESTO BLANCO NARVAEZ; Acta policial corroborada con acta de entrevista de fecha 20/06/06 realizada al ciudadano JOSE GREGORIO COVA, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en la parada de Vista Mar, se le acercó un policía uniformado pidiéndole la colaboración para que le sirviera de testigo de un procedimiento que ellos iban a hacer, estaba otro señor, nos dijeron que estuviéramos pendientes de un procedimiento que se iba a realizar en el estacionamiento, con una mujer policía que estaba parada frente a la licorería, a los pocos minutos se acercan dos personas, un hombre y una mujer a donde estaba la mujer policía y la mujer mirando hacia los lados, se sacó un paquete de la parte de adelante del pantalón y se lo entregó a la mujer policía, allí en ese momento salieron los demás policías y detuvieron a la pareja y a nosotros nos llevaron a donde estaban ellos para que viéramos lo que la mujer le había entregado a la policía, los revisaron y no les encontraron nada y la policía nos enseñó una bolsa de papel marrón que tenía adentro un dinero en billetes de veinte y de cincuenta, los contaron y era un millón y medio y los detuvieron y acta de entrevista al ciudadano MARIN JOSE ANTONIO, quien entre otras cosas expuso que se encontraba en el Centro Comercial Vista Mar y se le acercaron unos funcionarios policiales y le pidieron la colaboración para que les sirviera de testigo, ya que se habían citado con una persona la cual le iban a entregar un dinero a una mujer policía, porque estaba tratando de compararlos, a los pocos minutos logró observar a una mujer la cual vestía con un blue jeans y una guardacamisa de color vino tinto, entregándole un paquete de bolsa de papel de color marrón y en lo que la funcionaria lo recibió salieron los demás policías y la detuvieron; actas de las cuales se desprende que la detención de los imputados MIRIAN MONCADA MONTEJO y JORGE ERNESTO BLANCO NARVAEZ, cumple con los extremos de los articulo 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se califica su aprehensión, como flagrante en la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el artículo 83 del Código Penal. SEGUNDO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción, que acreditan la participación de la imputada MIRIAN MONCADA MONTEJO, encontrándonos en presencia de un delito de acción pública, que merece pena privativa de Libertad, cuya acción penal no se encuentra prescrita; como lo es el delito de INSTIGACIÓN A LA CORRUPCIÓN, siendo evidente el peligro de fuga en el presente caso, conforme al artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, éste Juzgado de Control NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, para la imputada MIRIAN MONCADA MONTEJO, y ADMITE la solicitud del Defensor pero con la MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° , el 4°, y 9° en concordancia con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente observa este Juzgado que por cuanto no existe en el expediente elementos de convicción que puedan hacer presumir la participación del ciudadano JORGE ERNESTO BLANCO NARVAEZ, en el hecho punible cometido en la presente causa, ya que solo se menciona como la persona que estaba acompañando a la ciudadana MIRIAN MONCADA, al momento que la misma trataba de sobornar a la funcionaria policial, por lo que se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiendo permanecer la primera de los mencionados recluido en la Comandancia General de la Policía de este Estado, a la orden y disposición de éste Juzgado de Control. Siendo improcedente el pedimento de la defensa de confianza en cuanto al otorgamiento de medidas cautelares menos gravosa y libertad plena, bajo los argumentos antes expuestos. TERCERO: Se decreta la aplicación del procedimiento Abreviado, de conformidad con lo establecido en los artículos 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Comandancia General de la Policía de este Estado, a los fines de informar sobre la decisión dictada por este Despacho. Y ASÍ SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, a la imputada: MIRIAN MONCADA MONTEJO, quien es venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-23.206.169, natural de Mérida, Estado Mérida, donde nació en fecha 06/01/1969, de 34 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos Neutalic Moncada (v) y Francis María Montero, residenciado en la Segunda Calle, Barrio Mesones, frente al El Festejo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de INSTIGACION A LA CORRUPCION, previsto y sancionado en el Artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el Artículo 83 del Código Penal; de conformidad con el articulo 256 ordinal 3° , el 4°, y 9° en concordancia con el articulo 258, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quién deberá permanecer recluida en la la Comandancia General de la Policía de este Estado, a la orden y disposición de éste Juzgado de Control hasta tanto presente los fiadores de Ley. SEGUNDO: LA LIBERTAD PLENA del Imputado JORGE ERNESTO BLANCO NARVAEZ, venezolano, cédula de identidad N° 13.424.990, natural de La Asunción, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha 08/12/1977, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vigilante, hijo de los ciudadanos Jorge Blanco (v) y Magalys Narváez (v), residenciado en el Sector Puente Ayala, Los Unidos, Calle Tres Hermanos, Casa S/Nº, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El procedimiento a seguir es el ABREVIADO. Líbrese oficio la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad legal a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial Penal a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente.Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIO DE SALA
ABOG. ANA CECILIA VALERIO
RESOLUCION
MEDIDA CAUTELAR CON FIADORES
LIBERTAD PLENA
FECHA 22/06/2006
ASUNTO N° BP01-P-2006-005252
ARM/yuneiry