REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005255
ASUNTO : BP01-P-2006-005255
Visto el escrito presentado por el Dr. MANUEL JOSE GARCIA BARRETO, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIOS, portador de la Cédula de Identidad V-8.219.151.
Los Hechos denunciados en fecha 21-06-2006 por la Victima son los siguientes:
"....Solicito Medida de Protección a favor de mi persona en Jurisdicción del Estado Anzoátegui debido a los hechos que ocurrieron en el Estado Guarico, en mi casa Finca la Quinta…en fecha 21-04-2006, donde fui objeto de un atentado tanto mi persona, como mi esposa MARIA DEL ROSARIO GALUCCI, por parte de funcionarios de la Policía de ese Estado, quienes luego de herirnos con armas de fuego con disparos mortales al tórax y con la seguridad de que estábamos muertos, nos dijeron textualmente “…Este es un regalito que les mando Manuit…” Posteriormente se retiraron en un vehículo Marca Fiat…en ese momento nosotros heridos como pudimos abordamos nuestro vehículo y nos trasladamos a buscar asistencia medica, logrando alcanzar a los atacantes entre ellos los funcionarios JUAN HERNANDEZ LAYA, WILFREDO RAFAEL FEBRES, EL INSPECTOR JEFE JOSE GREGORIO TORREALBA Y JORMAN NICOLAS LOPEZ MACER, quienes nuevamente nos efectuaron disparos logrando impactar nuevamente a mi esposa; sin embargo pudimos llegar hasta la población del Socorro… no nos prestaron los primeros auxilio y tuvimos que esperar hora y media aproximadamente hasta que llegara una ambulancia de Valle de la Pascua y nos trasladara hasta la referida ciudad, donde el chofer y el ayudante nos ruletearon primero…detrás de la ambulancia se detuvieron tres vehículos y yo grite Maria hay vienen tus tíos y primos sigan adelante y nos esperan allá, entonces continuamos la marcha, hasta llegar al Centro Medico de Diagnósticos de los Cubanos, donde tampoco éramos atendido impidiendo la entrada de nuestros familiares al lugar, allí tampoco recibíamos asistencia medica, ante lo cual los familiares de mi esposa nos lograron sacar a la Clínica Los Llanos en una ambulancia privada, lugar donde recibimos las primeras atenciones…Estos hechos antes expuestos son investigados actualmente por la Fiscalia Décima Primera del Estado Guarico y la Trigésima Cuarta a Nivel Nacional. Finalmente con la urgencia del caso y por información de muy buena fuente sabemos que el Gobernador Eduardo Manuit, ha girado instrucciones para que se culmine el trabajo del encargo de nuestras muertes, motivo por el cual solicito esta Medida de Protección para mi persona tomando en cuenta que me encuentro residenciado en Jurisdicción del Estado Anzoátegui, junto a mi hijo ADOLFREDO SEGUNDO MARETINEZ SALAZAR, titular de la cedula de identidad N° V-21.233.036 y tendré que trasladarme a Juicio en Valle de la Pascua… Es todo”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima al ciudadano ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIO, extensiva a su esposa MARIA DEL ROSARIO GALUCCI su hijo ADOLFREDO SEGUNDO MARTINEZ SALAZAR consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL, TRASLADO Y RESGUARDO, por Funcionarios adscrito a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), el cual se deberá oficiar lo conducente a la Autoridades de dicho Organismo de seguridad, donde una vez designados los Funcionarios para cumplir con la Protección, Estos se apersonen ante el Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a objeto de contactar a la victima solicitante.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, De los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, De la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes...(omisis) ", artículo este que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:...(omisis)"
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 05 del Circuito judicial penal del estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima a la ciudadano ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIOS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIOS, portador de la Cédula de Identidad V-8.219.151; las siguientes medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRIMERO: Oficiar a la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), a los fines de que den cumplimiento a la Protección a la victima al ciudadano ADOLFO SEGUNDO MARTINEZ BARRIO, extensiva a su esposa MARIA DEL ROSARIO GALUCCI su hijo ADOLFREDO SEGUNDO MARTINEZ SALAZAR, consistente en APOSTAMIENTO POLICIAL, TRASLADO Y RESGUARDO, por Funcionarios adscrito a ese organismo, donde una vez designados los Funcionario, estos se apersonen ante el Despacho de la Fiscalia Superior del Ministerio Publico, a objeto de contactar a la victima solicitante.
SEGUNDO: Líbrese los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectiva. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 05.
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA.,
ABG. ANA CECILIA VALERIO RIOS.