REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002611
ASUNTO : BP01-P-2005-002611
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON ALFONZO, ya identificado en auto y asistido por el Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, e inscrito en el IPSA con el Numero 83.888, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, observa este despacho que dicho vehículo fue negado su entrega en fecha 13-01-2006, por este tribunal, entre otras cosa por que la titularidad del objeto reclama a este despacho no estaba comprobada, ahora bien, tomando en consideración la solicitud a este despacho de reconsiderar la negativa de la entrega de esta en fecha 13-01-2006, observa que existe en autos un solo solicitante del mismo y que este ha demostrado su tenencia pacifica e ininterrumpida del objeto aquí solicitado y que el tiempo en que el objeto aquí solicitado, el mismo a estado detenido en el estacionamiento por mas de tres (03) años, por estas consideraciones este Tribunal de control N° 5. A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2414840, documento Notariado de venta del Objeto aquí solicitado de fecha 27-12-2000, realizado en la notaria Primera de Valencia Estado Carabobo, venta a favor del ciudadano RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.765, solicitante, en los cuales se evidencia que el ciudadano antes identificado , posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia, de fecha 14 de Marzo del 2002 y marcado en folio con el Numero 92 y 93 del presente expediente , emanado del C.I.C.P.C y firmado por el experto CHRISTIAM OLMEDILLO y LUIS LINARES, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, al ciudadano: RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V-15.416.765, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002611
ASUNTO : BP01-P-2005-002611
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON ALFONZO, ya identificado en auto y asistido por el Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, e inscrito en el IPSA con el Numero 83.888, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, observa este despacho que dicho vehículo fue negado su entrega en fecha 13-01-2006, por este tribunal, entre otras cosa por que la titularidad del objeto reclama a este despacho no estaba comprobada, ahora bien, tomando en consideración la solicitud a este despacho de reconsiderar la negativa de la entrega de esta en fecha 13-01-2006, observa que existe en autos un solo solicitante del mismo y que este ha demostrado su tenencia pacifica e ininterrumpida del objeto aquí solicitado y que el tiempo en que el objeto aquí solicitado, el mismo a estado detenido en el estacionamiento por mas de tres (03) años, por estas consideraciones este Tribunal de control N° 5. A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2414840, documento Notariado de venta del Objeto aquí solicitado de fecha 27-12-2000, realizado en la notaria Primera de Valencia Estado Carabobo, venta a favor del ciudadano RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.765, solicitante, en los cuales se evidencia que el ciudadano antes identificado , posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia, de fecha 14 de Marzo del 2002 y marcado en folio con el Numero 92 y 93 del presente expediente , emanado del C.I.C.P.C y firmado por el experto CHRISTIAM OLMEDILLO y LUIS LINARES, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, al ciudadano: RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V-15.416.765, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ



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PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002611
ASUNTO : BP01-P-2005-002611
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON ALFONZO, ya identificado en auto y asistido por el Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, e inscrito en el IPSA con el Numero 83.888, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, observa este despacho que dicho vehículo fue negado su entrega en fecha 13-01-2006, por este tribunal, entre otras cosa por que la titularidad del objeto reclama a este despacho no estaba comprobada, ahora bien, tomando en consideración la solicitud a este despacho de reconsiderar la negativa de la entrega de esta en fecha 13-01-2006, observa que existe en autos un solo solicitante del mismo y que este ha demostrado su tenencia pacifica e ininterrumpida del objeto aquí solicitado y que el tiempo en que el objeto aquí solicitado, el mismo a estado detenido en el estacionamiento por mas de tres (03) años, por estas consideraciones este Tribunal de control N° 5. A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2414840, documento Notariado de venta del Objeto aquí solicitado de fecha 27-12-2000, realizado en la notaria Primera de Valencia Estado Carabobo, venta a favor del ciudadano RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.765, solicitante, en los cuales se evidencia que el ciudadano antes identificado , posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia, de fecha 14 de Marzo del 2002 y marcado en folio con el Numero 92 y 93 del presente expediente , emanado del C.I.C.P.C y firmado por el experto CHRISTIAM OLMEDILLO y LUIS LINARES, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, al ciudadano: RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V-15.416.765, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002611
ASUNTO : BP01-P-2005-002611
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON ALFONZO, ya identificado en auto y asistido por el Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, e inscrito en el IPSA con el Numero 83.888, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, observa este despacho que dicho vehículo fue negado su entrega en fecha 13-01-2006, por este tribunal, entre otras cosa por que la titularidad del objeto reclama a este despacho no estaba comprobada, ahora bien, tomando en consideración la solicitud a este despacho de reconsiderar la negativa de la entrega de esta en fecha 13-01-2006, observa que existe en autos un solo solicitante del mismo y que este ha demostrado su tenencia pacifica e ininterrumpida del objeto aquí solicitado y que el tiempo en que el objeto aquí solicitado, el mismo a estado detenido en el estacionamiento por mas de tres (03) años, por estas consideraciones este Tribunal de control N° 5. A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2414840, documento Notariado de venta del Objeto aquí solicitado de fecha 27-12-2000, realizado en la notaria Primera de Valencia Estado Carabobo, venta a favor del ciudadano RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.765, solicitante, en los cuales se evidencia que el ciudadano antes identificado , posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia, de fecha 14 de Marzo del 2002 y marcado en folio con el Numero 92 y 93 del presente expediente , emanado del C.I.C.P.C y firmado por el experto CHRISTIAM OLMEDILLO y LUIS LINARES, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, al ciudadano: RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V-15.416.765, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN.
LA SECRETARIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ
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Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-002611
ASUNTO : BP01-P-2005-002611
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano: JOSE RAMON ALFONZO, ya identificado en auto y asistido por el Abogado EDGAR SOSA LOPEZ, e inscrito en el IPSA con el Numero 83.888, por el cual solicita la entrega de un vehículo con las siguientes características Marca: Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, observa este despacho que dicho vehículo fue negado su entrega en fecha 13-01-2006, por este tribunal, entre otras cosa por que la titularidad del objeto reclama a este despacho no estaba comprobada, ahora bien, tomando en consideración la solicitud a este despacho de reconsiderar la negativa de la entrega de esta en fecha 13-01-2006, observa que existe en autos un solo solicitante del mismo y que este ha demostrado su tenencia pacifica e ininterrumpida del objeto aquí solicitado y que el tiempo en que el objeto aquí solicitado, el mismo a estado detenido en el estacionamiento por mas de tres (03) años, por estas consideraciones este Tribunal de control N° 5. A los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal observa que el solicitante acredita documentos relacionados con la titularidad del bien, a saber Certificado de Registro de Vehículo signado con el N° 2414840, documento Notariado de venta del Objeto aquí solicitado de fecha 27-12-2000, realizado en la notaria Primera de Valencia Estado Carabobo, venta a favor del ciudadano RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V- 15.416.765, solicitante, en los cuales se evidencia que el ciudadano antes identificado, posee derechos sobre el bien cuya características identificativas coinciden con el inspeccionado, y que no obstante los resultados de la experticia practicada, donde el Ciudadano aquí solicitante demuestra que el Vehículo en cuestión le pertenece según experticia, de fecha 14 de Marzo del 2002 y marcado en folio con el Numero 92 y 93 del presente expediente , emanado del C.I.C.P.C y firmado por el experto CHRISTIAM OLMEDILLO y LUIS LINARES, todo esto se verifico con los documentos aportados por el solicitante no habiendo opositor a dicha entrega y vista la documentación consignada; este Tribunal considera procedente hacer la entrega del mismo en guarda y custodia, esto es, bajo ciertas y determinadas condiciones que limiten su libre disposición, como lo sería prohibición de enajenar y gravar y la expresa obligación de presentarlo por ante este Tribunal cada vez que se le requiera.
En consecuencia Este Tribunal del Control N° 05, ACUERDA la ENTREGA FORMAL del Vehículo Fiat, Modelo: Uno; Color: Rojo; Placa: MAK-01F, Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 1996; Serial de Carrocería: ZFA1460000V017504; Uso: Particular, al ciudadano: RAMON ALFONZO CARRION, titular de la cedula de Identidad N° V-15.416.765, ampliamente identificado en autos, comprometiéndose el referido ciudadano a presentar el vehículo supra citado al Órgano Jurisdiccional o al Ministerio Público, toda vez que sea requerido por los mismos, y con prohibición de enajenar y gravarlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese oficio al Estacionamiento, donde se encuentra depositado el referido vehículo y boleta de notificación al solicitante. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE CONTROL N°. 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA.
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ