REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 26 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004991
ASUNTO : BP01-P-2005-004991
Visto vista la solicitud presentado por el ciudadano JOSE ANGEL CHIVICO GERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.297.514, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en cual solicita a este despacho haga la entrega material del vehículo con las siguientes características MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10. TIPI PIC-UP, AÑO 1978, COLOR MARRON Y BEIGE, PLACAS: APL-586, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV213762, SERIAL DEL MOTOR K0404DDU. Este Tribunal de Control Nro. 05, a los fines de decidir observa:
Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presunto asunto, se observa que consta en autos, Experticia de Reconocimiento de fecha 27 de Octubre del 2005, marcada con el N° 78 y que se encuentra en el folio N° 78 del presente expediente, practicada por el experto RAUDY GUZMAN, adscrito al departamento de investigaciones de vehículos del C.I.C.P.C, con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10. TIPI PIC-UP, AÑO 1978, COLOR MARRON Y BEIGE, PLACAS: APL-586, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV213762, SERIAL DEL MOTOR K0404DDU., mediante la cual concluyen que el serial del chasis la cual presenta nomenclatura CCD14HV213762, se encuentran falsos, el serial del motor presenta la cifra alfa numérica K0404DDU, cabe resaltar que no existe en el presente expediente documento que acredite la propiedad plena del solicitante, solo existe en el folio N° 52 certificado de registro Automotor con el N° 0545004 a nombre de ROMERO MOLINA MIGUEL NORBERTO, y de parte del solicitante solo existe un documento de Opción a compra donde el ciudadano JOSE JESUS OBANDO MARECANO, como propietario del bien aquí solicitado le hace una opción de compra al ciudadano aquí solicitante y no existe un documento que acredite la plena propiedad del solicitante, Ahora bien entre otras cosa existe en el presente documento oficio de fecha 09 de Junio del 2006, emanado del Gerente de registro de Transito, ciudadano ARGENIS MARTINES, en el cual explica a este Tribunal que dicho vehículo si registra en el Setra paro que el Propietario es el Ciudadano MIGUEL NORBERTO ROMERO MOLINA, titular de la Cedula de Identidad N° V- 2.155.407; por consiguiente, vista tales irregularidades, se declara sin lugar la solicitud y se Niega la devolución del vehículo antes descrito y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con funciones de Control Nro. 05, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ANGEL CHIVICO GERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.297.514, domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, en consecuencia, conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, se Niega la entrega del vehículo MARCA CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, MODELO C-10. TIPI PIC-UP, AÑO 1978, COLOR MARRON Y BEIGE, PLACAS: APL-586, SERIAL DE CARROCERIA CCD14AV213762, SERIAL DEL MOTOR K0404DDU. SEGUNDO: Remítase en su oportunidad legal el presente asunto a la Fiscalía del Ministerio Público de éste Estado a los fines legales pertinentes. Regístrese. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABOG. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETAERIA
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ