REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-001802
ASUNTO : BP01-P-2006-001802
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Tercera del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado ROSA BEATRIZ PEREZ MORENO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 7°, del Código Penal, seguida contra la Imputado FRANCISCO CALDERIN, titular de la cedula de identidad N° 2.664.985, por la presunta comisión del delito de Fraude previsto y sancionado en el Articulo 464 numeral 4°, literal a) del Código Penal ,en relación con el Articulo 465, cometido en perjuicio de la de la RAFAEL ANTONIO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.076.108; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden, por denuncia en el despacho de esta Fiscalia signada con el numero 9156.02, realizada por la victima ya identificada, por un delito contra la propiedad, por ante la Fiscalia Superior, del Estado Anzoátegui, el denunciante alega que su concubina le compro al Imputado ya identificado en Autos que su concubina le compro un apartamento a ese señor en fecha 14 de Agosto del año 1986, dicha compra realizada por su concubina , hoy fallecida, por carecer de recursos económicos, fue Protocolizado por ante la oficina subalterna del Registro del Distrito Sotillo del Estado Anzoátegui en fecha 8 de Abril de 1998, bajo el Numero 23 Folio 172 al 178 Protocologo Primero, tomo Segundo. Segundo Semestre del año 98… Ahora bien de todo lo expuesto, es necesario mencionar que a consecuencia de la muerte de la concubina el ciudadano denunciante se traslado al Registro Subalterno a los fines de obtener copia Certificada de la compra realizada por la señora, y se encuentra que dicho Apartamento fue vendido en el año de 1991, de mala fe por el Ciudadano FRANCISCO CALDERIN a su hermana…” Ahora bien este Tribunal considera el petitorio Fiscal del Sobreseimiento de la presente causa a razón de los siguientes argumentos Jurídicos, La fecha en que se comete el Presunto fraude fue realizada el 20 de Agosto del 91, y hasta la presente fecha han transcurrido mas de 12 años operando de esta manera la Prescripción en el presente proceso y esta es de orden Publico, de acuerdo al Articulo 108, Ordinal 5° del Código Penal, que reza “ Por tres años, si el Delito mereciere pena de Prisión de tres años o menos…” y tomando en cuenta que el delito en cuestión su termino medio, que es producto resultante de la suma de los dos extremos, el mínimo y el máximo, y que para el presente caso es de TRES años, y en el cual en el presente caso opera la prescripción de la acción Penal. Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 6° del 108 del Código Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida al imputado. FRANCISCO CALDERIN, titular de la cedula de identidad N° 2.664.985, cometido en perjuicio de la Ciudadano RAFAEL ANTONIO MANRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.076.108; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 5° del Código Penal.-
Regístrese, notifíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
EL SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ