REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002337
ASUNTO : BP01-P-2006-002337
Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa, consignada por la Fiscalía Sexta del Ministerio de ésta Circunscripción Judicial, a cargo de la Abogado LINDA MONTERO, de acuerdo a los artículos 34, ordinal 10° y el 36 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108, ordinal 7, el Articulo 108, 318 y 320, todos del Código Orgánico Procesal Penal, seguida a los imputados PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito Contra la Propiedad, cometido en perjuicio de SUPERMERCADO CADA; este Tribunal 5° en Función de Control, a los fines de decidir al respecto, observa:
Los hechos generadores del presente proceso se suceden el 22-03-2000, por denuncia común interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- Delegación de Puerto La Cruz Estado Anzoátegui; los Funcionarios JESUS FIGUEROA y TOMAS ORTA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Puerto La Cruz, inician averiguación por uno de los delitos contra la propiedad, la cual conoció por denuncia de un Ciudadano de Nombre CARLOS ENRIQUE FORERO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.575.695, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio; oficial de seguridad, residenciado en el campo de Golf, calle N° 21, N° 66-A, de la ciudad de Puerto la Cruz, este ciudadano manifestó que personas desconocidas habían violentado una de las mallas de seguridad de este supermercado, logrando sustraer varios víveres tales como: Carne, Charcutería y algunos Artículos cosméticos. El 16-01-2004, fue decretado por esta Fiscalia Archivo Fiscal de conformidad con el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Con el análisis de las presentes actuaciones, se observa que los hechos se generaron en fecha 22-03-2000, y que hasta la actualidad han transcurrido más de 06 años, tiempo en el cual opera la Prescripción de la Acción Penal , ya que el punible es el que corresponde al Delito de Hurto Calificado, el tipo Penal previsto en el Articulo 455 Ordinal 4° del Código Penal anterior al actual,, y establece que la pena del mismo es de 4 a 8 años, siendo el termino medio de la misma de conformidad con lo previsto en el 37 Ejusdem, prisión de 6 años y tomando en consideración lo previsto en el Ordinal 4° del Articulo 108 Ejusdem que establece “… Por mas de cinco años, si el delito mereciera pena de prisión de mas de tres años…” Observa este despacho que la Prescripción de la Acción Penal es de Orden Publico . Es por lo que el Tribunal considera procedente el petitorio Fiscal, por haberse extinguido la acción penal y no ser contraria a derecho la solicitud por prescripción de la misma, decretándose en consecuencia, el SOBRESEIMIENTO de la causa, de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el 48 Ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado 5° en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa, y por ende, la extinción de la Acción Penal por prescripción, seguida a PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Articulo 455 ordinal 4° del Código Penal, cometido en perjuicio de la empresa SUPERMERCADO CADA; de acuerdo a los artículos 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal y 108, ordinal 4° del Código Penal.-
Regístrese, notíquese y déjese copia.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 5
DR. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA
ABOG. MARGOTH RODRIGUEZ