REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Junio de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002521
ASUNTO : BP01-P-2006-002521
Visto el escrito presentado por el Dr. LEONARDO REYES, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicitan se decrete el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a ENNI JOSE NATERA VELASQUEZ, Venezolano, portador de la cedula de identidad N° V-15.051.486, de 25 años de edad, casado, caletero, natural de Barcelona, donde nació en fecha 22-10-1.982, hijo de Julio Natera y Dominga Velásquez, residenciado en el sector Los Mesones, Barrio La Carpa, Calle 01, # 11, Barcelona Estado Anzoátegui; este Tribunal para decidir previamente observa:
En fecha 19 de Abril de 2.006, funcionarios adscritos al Grupo de Reacción Inmediata Policial (GRIP), en horas de la madrugada, realizando labores de patrullaje por la calle del Barrio Cardonal de la Ciudad de Barcelona, practican la detención de ENNI JOSE NATERA VELASQUEZ, luego de tratar de huir al percatarse de la presencia policial y al efectuarle la revisión corporal, se le encontró oculto entre su ropa y a la altura de la cintura, un arma de fuego de fabricación casera (chopo) y en sus partes intimas se le encontró un envoltorio de plástico negro conteniendo en su interior NUEVE (09) envoltorios del mismo material, contentivos de residuos vegetales de presunta Marihuana, nueve envoltorios de papel cuaderno y veinte envoltorios de papel revista, contentivos de residuos vegetales de presunta marihuana, que al ser sometidos al respectivo Dictámen Pericial Químico en el Laboratorio de la Guardia Nacional, resulto SETENTA Y SIETE GRAMOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTECIMAS (67,59 grs.) de MARIHUANA.
Tales hechos la Fiscalía del Ministerio Público no los ha encuadrado en ningún TIPO PENAL, limitándose en el escrito de solicitud de sobreseimiento, a encuadrar los hechos objeto de este caso como PRESUNTA COMISION DE UNO DE LOS DELITOS TIPIFICADOS EN LA LEY ORGANICA CONTRA EL TRAFICO ILICITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, situación que si bien es cierta, también es cierto que existe una gama de tipos penales en la referida ley, que debieron ser usados por la Representación Fiscal a los fines de calificar en uno de ellos los hechos objeto de este caso; por consiguiente este Tribunal de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO POR EL ARTICULO 318 ORD. 4° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, y en su lugar acuerda la remisión de la presente causa a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud presentada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se declara sin lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público. Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal.
EL JUEZ DE CONTROL NRO. 05
Dr. ANWAR ROMHAIN MARIN
LA SECRETARIA,
ABG. MARGOTH RODRIGUEZ.